A través de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, se crearon incentivos tributarios para fomentar la sostenibilidad, conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos del país.

Esta Ley hace parte del compendio de leyes expedidas con el fin de reactivar el sector del turismo.

El 31 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional expidió un paquete de leyes (Ley 2068, 2069 y 2070) con el objetivo de buscar una reactivación de los sectores económicos más afectados por la crisis generada por el COVID-19; entre ellos, el turismo, el emprendimiento y el sector cultural.

Estas leyes modificaron alrededor de 23 normas de tipo tributario, así como otras leyes diferentes a las contenidas en el Estatuto Tributario –ET–.

Dentro de las normas expedidas, se encuentra la Ley 2068 de 2020, con la que el Congreso de la República pretende incentivar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, con el fin de fortalecer la formalización y la competitividad del sector turístico, promoviendo la recuperación de la industria a través de la creación de incentivos tributarios.

Incentivos tributarios creados por la Ley 2068 de 2020

Acorde a lo anterior, a través del título VIII de la Ley 2068 de 2020 se efectuó una serie de modificaciones a ciertas normas del ET para establecer los incentivos tributarios destinados específicamente al fomento de la actividad turística; entre los cuales se destacan:

1. Exención de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico

El artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 211 del ET para señalar que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el registro nacional de turismo, que desarrollen como actividad económica principal alguna de las descritas en dicho artículo (relacionadas con el alojamiento en hoteles, centros vacacionales, parques de atracciones, entre otros), estarán exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico señalada en el parágrafo 2 del artículo 211 del ET, en el cual se lee:

Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.

2. Rentas gravadas a la tarifa del 9 %

El artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 modifica el parágrafo 5 del artículo 240 del ET para establecer las rentas que estarán gravadas a la tarifa especial del 9 %, entre las cuales figuran:

  • Servicios prestados en nuevos hoteles construidos en municipios de hasta 200.000 habitantes.
  • Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes.
  • Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación o ampliación de hoteles no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el numeral 3 del artículo 336 del ET.
  • Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos.
  • Servicios de cuidador, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre que se acrediten remodelaciones o ampliaciones durante los años gravable 2020 a 2026.

Para las dos últimas actividades anteriormente descritas, la norma señala que los centros de asistencia para turista adulto mayor deberán contar con una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo de 365.000 UVT, contar con un mínimo de 45 habitaciones y cumplir con ciertas condiciones señaladas en el artículo en mención.

3. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas

El artículo 42 de la Ley 2068 de 2020 adicionó un parágrafo 2 al artículo 255 del ET, señalando que, para efectos de acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medioambiente, se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas. Esto siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medioambiente.

Adicionalmente, darán derecho al descuento aquellas inversiones en proyectos destinados al desarrollo de productos o atractivos turísticos que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, de los recursos naturales renovables y del medioambiente.

4. Tiquetes aéreos gravados a la tarifa del 5 % en IVA

El artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 adicionó el numeral 5 al artículo 468-3 del ET, señalando que, hasta el 31 de diciembre de 2022, los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a su comercialización estará gravada a la tarifa del 5 % del IVA.

5. Exención del IVA para los servicios de hotelería y turismo

“Se encuentra exenta del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, la prestación de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia”

El artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 establece que se encuentra exenta del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, la prestación de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes con inscripción activa en el registro nacional de turismo presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes a servicios turísticos.

6. Exclusión del IVA para la comercialización de artesanías y contratos de franquicias

Se encuentra excluida del IVA la comercialización de artesanías colombianas hasta el 31 de diciembre de 2021.

De esta misma forma, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicias, se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.

7. Reducción de la tarifa del INC

Las tarifas del impuesto nacional al consumo –INC– señaladas en los artículo 512-9 y 512-12 del ET se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de 2021.

8. Deducción en el impuesto sobre la renta

Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligadas a presentar la declaración de renta, tendrán derecho a deducir del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia de 2021, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y,
  • Tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales.

Tomado de: https://actualicese.com/