Generación de energía eléctrica mediante fuentes no convencionales
Mediante el Decreto 895 del 31 de mayo de 2022, el gobierno nacional reglamentó los incentivos tributarios por la generación de energía eléctrica mediante fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía.
Dentro de estos, está el derecho a deducir el Impuesto de Renta, en un período no mayor de 15 años, que se cuentan a partir del siguiente año gravable en el que cual haya iniciado la operación de la inversión, el 50% del total de la inversión realizada en el campo de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente.
El valor que se puede deducir por este concepto podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, que se debe determinar antes de restar el valor de la inversión.
Otro beneficio, es la exclusión del impuesto a las ventas (IVA) al momento de adquierir bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, de esta forma quedarían excluidos de este impuesto los elementos, equipos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre-inversión e inversión, los empleados para la medición y evaluación de los potenciales recursos, los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure).
Para poder acceder a estos beneficios, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.
Este beneficio también se pueden aplicar a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación.
Otros beneficios que se incluyen en este decreto, están enfocados a la deducción en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, para las inversiones, los bienes, equipos, y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, re electrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME como requisito previo al aprovechamiento de los mismos.
Consulte los detalles del Decreto 895 del 31 de mayo de 2022 aquí:
Fuente: https://www.comunidadcontable.com/
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