De esta forma lo establecieron los decretos leyes 682 y 789 de 2020. La suspensión aplicará para contribuyentes del régimen ordinario, especial o simple.

Esto afectará en especial a restaurantes bajo franquicias, a los que les aumentarán el impuesto del ICA y los valores por retenciones y autorretenciones de renta.

El artículo 9 del Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 y el artículo 2 del Decreto Ley 789 de junio 4 de 2020 (expedidos bajo el amparo de la segunda declaratoria de emergencia económica y social en Colombia que llevó a cabo el Gobierno de Iván Duque con el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, para enfrentar los efectos adversos de la pandemia  del COVID-19) establecieron las siguientes medidas transitorias, en relación con el IVA y el INC de los restaurantes:

Artículo 9. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas [Decreto Ley 682 de 2020]. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0 %) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020”. 

Artículo 2. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA– en contratos de franquicia [Decreto Ley 789 de 2020]. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA– , a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020”. 

En relación con lo anterior, es importante recordar que desde enero de 2019 los artículos 426 y 512-1 del ET (luego de ser modificados con los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018, normas que luego fueron retomadas con los artículos 2 y 27 de la Ley 2010 de diciembre de 2019) establecen la siguiente responsabilidad frente al IVA e INC para los restaurantes y bares (ya sean de persona natural o jurídica, y sin importar si pertenecen al régimen ordinario, especial o simple, o si son no contribuyentes de renta):

a. Los restaurantes (incluyendo dentro de ellos a las cafeterías, panaderías, pastelerías, fruterías y heladerías) cuando operan bajo la explotación de franquicias solo son responsables del IVAel cual tendrán que cobrar y facturar con el 19 % (no son responsables del INC).

Quienes operen bajo franquicias no pueden operar al mismo tiempo como “no responsables del IVA”, antiguo régimen simplificado del IVA (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Eso implica que puedan tomar como IVA descontable los valores por IVA que cancelen en sus costos y gastos y, por tanto, no los tendrán que dejar como mayor valor de tales costos o gastos, con lo cual evitan tener que aumentar luego los precios de venta de sus servicios.

b. Los restaurantes (incluyendo dentro de ellos a las cafeterías, panaderías, pastelerías, fruterías y heladerías) que no operen bajo franquicias solo son responsables del INC (no son responsables del IVA).

Dicho INC podría o no cobrarse con la tarifa del 8 %. Recuérdese que si el propietario del restaurante es una persona natural que cumple los requisitos del artículo 512-13 del ET puede operar como no responsable del INC y no tendría que cobrarlo. Adicionalmente, los valores que cancelen por concepto de IVA en sus costos y gastos siempre se les quedarán como mayor valor de estos, lo cual los obliga a aumentar los precios de venta de sus servicios.

c. Los bares (sin importar si operan o no bajo franquicias) solo son responsables del INC (no son responsables del IVA) y dicho INC podría o no cobrarse con la tarifa del 8 %.

Recuérdese que si el propietario del bar es una persona natural que cumple los requisitos del artículo 512-13 del ET puede operar como no responsable del INC. Además, los valores que cancelen por concepto de IVA en sus costos y gastos siempre se les quedarán como mayor valor de estos, lo cual los obliga a aumentar los precios de venta de sus servicios.

Efectos que genera la suspensión del IVA e INC de los restaurantes y bares

Teniendo presente lo anterior, los efectos que se derivan de las medidas tomadas con los decretos 682 de mayo de 2020 y 789 de junio de 2020 anteriormente citados son:“el IVA de arrendamientos de locales comerciales quedó suspendido hasta el 31 de julio de 2020”

a. En los restaurantes bajo franquicia el IVA de sus costos y gastos empezará a quedarse como mayor valor de estos, lo cual provocará que tengan que aumentar el precio de venta de sus servicios. Al respecto, téngase presente que el IVA de arrendamientos de locales comerciales quedó suspendido hasta el 31 de julio de 2020 (ver artículo 10 del Decreto 682 de mayo 21 de 2020).

Ello provocará que tengan que responder por un mayor impuesto de industria y comercio, que les practiquen mayor retención a título de renta (solo si pertenecen al régimen ordinario de renta), que les practiquen mayores valores por retención del ICA (solo si pertenecen al régimen ordinario o especial de renta) y que, en caso de ser sociedades del régimen ordinario, se tengan que practicar mayores valores por la autorretención especial del Decreto 2201 de diciembre de 2016.

Además, como a dicho precio final no le tendrán que agregar valores por IVA generado, deberán tener especial cuidado al digitar las operaciones de venta en sus datáfonos o plataformas virtuales para no incluir en el precio ningún valor por IVA.

Así mismo, si el propietario del restaurante tiene otros ingresos adicionales diferentes que sí sean gravados con IVA o exentos del IVA, los ingresos ahora excluidos del IVA del servicio de restaurante van a provocar que se afecten los cálculos del prorrateo del IVA que se cancele en costos o gastos que sean comunes a la generación de todos los ingresos (por ejemplo, el IVA del servicio de la telefonía o de la vigilancia o de los seguros, etc.).

Así mismo, si el propietario del restaurante solo obtiene ingresos por ese concepto, y dicho servicio ahora será excluido del IVA hasta diciembre de 2020, entonces no tendrá que seguir elaborando los formularios 300 del IVA (cuando pertenezca al régimen ordinario o especial, o sea un no contribuyente de renta).

Si pertenece al régimen simple, en su formulario 2593 para anticipo bimestral no tendrá que diligenciar la sección relacionada con el IVA.

b. A los restaurantes que no operan bajo franquicia y a los bares simplemente les tocará suspender el cobro del INC del 8 % (si es que lo venían cobrando).

Ello implica que deberán tener especial cuidado al digitar las operaciones de venta en sus datáfonos o plataformas virtuales para no incluir en el precio ningún valor por INC.

Además, en sus formularios bimestrales 310 para declaraciones del INC (si es que pertenecen al régimen ordinario o al especial, o son no contribuyentes de renta) no tendrán que reportar sus ventas relacionadas con esos servicios (pues el formulario 310 no tiene renglones para “servicios excluidos del INC”).

Si pertenecen al régimen simple, y venían cobrando dicho INC, no tendrán que diligenciar en el formulario 2593 de anticipo bimestral la parte relacionada con la información de dicho tributo.

Tomado de: https://actualicese.com/