Mediante de la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 la Dian modificó los plazos para entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019.
Lo anterior, haciendo caso a la emergencia social ocasionada por el COVID-19 en materia sanitaria y económica en el territorio nacional.
El artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 estableció que el reporte de exógena correspondiente al período gravable 2019 debía ser presentado entre el 28 de abril y el 10 de junio de 2020, dependiendo de si se trataba de un gran contribuyente, persona jurídica o natural.
No obstante, tras la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, como consecuencia del COVID-19, mejor conocido como coronavirus, la Dian a través de la Resolución 000027 de marzo 27 de 2020 modificó los plazos de presentación del reporte de información exógena, así como también las fechas para la entrega de la información cambiaria, exigidos por las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006. Lo anterior, con el propósito de coadyuvar en la mitigación de los impactos de la pandemia en el país.
Plazos para suministrar la información anual, y anual con corte mensual
“la información exógena del año gravable 2019 deberá ser reportada a más tardar entre el 15 de mayo y el 1 de julio de 2020”
El artículo 1 de la Resolución 000027 de 2020 modificó el artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018 (que ya había sido modificado por el artículo 15 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020), para señalar que la información exógena del año gravable 2019 deberá ser reportada a más tardar entre el 15 de mayo y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las demás personas jurídicas y naturales. Así:
Grandes contribuyentes
Último dígito | Hasta el día (2020) | Último dígito | Hasta el día(2020) |
0 | 15 de mayo | 5 | 22 de mayo |
9 | 18 de mayo | 4 | 26 de mayo |
8 | 19 de mayo | 3 | 27 de mayo |
7 | 20 de mayo | 2 | 28 de mayo |
6 | 21 de mayo | 1 | 29 de mayo |
Personas naturales y jurídicas
Últimos dígitos | Hasta el día (2020) | Últimos dígitos | Hasta el día(2020) |
96 a 00 | 1 de junio | 46 a 50 | 16 de junio |
91 a 95 | 2 de junio | 41 a 45 | 17 de junio |
86 a 90 | 3 de junio | 36 a 40 | 18 de junio |
81 a 85 | 4 de junio | 31 a 35 | 19 de junio |
76 a 80 | 5 de junio | 26 a 30 | 23 de junio |
71 a 75 | 8 de junio | 21 a 25 | 24 de junio |
66 a 70 | 9 de junio | 16 a 20 | 25 de junio |
61 a 65 | 10 de junio | 11 a 15 | 26 de junio |
56 a 60 | 11 de junio | 06 a 10 | 30 de junio |
51 a 55 | 12 de junio | 01 a 05 | 1 de julio |
Así mismo, se indica que la información de que trata el numeral 37.3 del artículo 37 de la Resolución 011004 de 2018, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
Información correspondiente al impuesto de industria y comercio | Último día hábil del mes de agosto de 2020. (31 de agosto de 2020) |
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital
El parágrafo 3 del artículo 45 de la Resolución 011004 de 2018, adicionado por el artículo 15 de la Resolución 00008 de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 de 2020, indica que la información correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
Período | Fecha |
Agosto-diciembre de 2019 | 12 de junio de 2020 |
Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
El artículo 2 de la Resolución 000027 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000072 de 2019 para establecer que la información a suministrar por parte de las entidades públicas o privadas, que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica, correspondiente a febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 29 de mayo de 2020.
Grupos empresariales
Finalmente, es válido indicar que, de acuerdo con el artículo 44 de la Resolución 0110044 del 29 de octubre de 2018, la información a suministrar por grupos económicos y/o empresariales conserva el plazo máximo de presentación que se indica a continuación:
Grupos empresariales | Último día hábil del mes de junio de 2020 (30 de junio de 2020) |
Tomado de: https://actualicese.com/