Con la Resolución 0071 del 2019, la DIAN prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625, del 11 de octubre del 2016, único reglamentario en materia tributaria, para el periodo gravable 2020.
Adicional a esto modificó el artículo 1° de la Resolución 0052, del 30 de octubre del 2018, relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.
El reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevarla, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la autoridad tributaria. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto.
Revisa la resolución y descargala aquí:
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/