Desde el primero de marzo entró en vigencia la imposición de IVA para gaseosas y cervezas. Con los ajustes realizados por la Ley de Financiamiento se estableció el cobro del impuesto al valor agregado a estos productos.
De acuerdo con el Concepto 626 emitido por la DIAN el pasado 14 de marzo del 2019, se determinó la base gravable del IVA para la importación de cervezas, asimismo, se estableció valor de aduanas y se adicionaron los derechos de aduana.
El concepto señala que la “Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las Ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores.
A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo.”
Hasta la fecha, no existe una regla especial que determine dicha base gravable, por ello, es necesario remitirse a la regla general determinada por el artículo 459 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente:
“Art. 459. Base gravable en las importaciones.
La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio –OMC.
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas –IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.”
Por lo anterior, la base gravable para efectos de determinar el impuesto sobre las ventas en la importación de cerveza, será el valor en aduanas, adicionando a este valor los derechos de aduana. Lo anterior, basado en el hecho de que no existe una norma especial para efectos de determinar la base gravable de este impuesto en la importación de este producto.
Asimismo, el artículo 225 de la Ley 223 de 1195, (sic) pone a disposición común al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de que trata la Ley 223 de 1995:
“EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE. El impuesto al consumo no forma parte de la base gravable para liquidar el impuesto a las ventas.
Es importante considerar que la modificación al artículo 475 del E.T. no modifica ni regula el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos se encuentra regulado desde el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
En ese orden, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se tiene que:
- La base gravable del impuesto sobre las ventas para la importación de cervezas se determina con base en el valor de aduanas, adicionando a este valor los derechos de aduana. Esto, de conformidad con el Artículo 459 del Estatuto Tributario.
- En la venta de cerveza nacional o importada, la base gravable de IVA deberá determinarse de conformidad con el artículo 475 del Estatuto Tributario; es decir, el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
- La modificación realizada al artículo 475 del Estatuto Tributario, por el artículo 9º de la Ley 1943 de 2018, no modifica ni regula el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, el cual se encuentra regulado desde el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.”
Cabe mencionar que la nueva medida tributaria, pretende recaudar más de 900.000 millones de pesos tan solo en su primer año, sin embargo, el impuesto activó las alarmas de varios sectores debido a sus implicaciones y posibles afectaciones colaterales tales como sobrecostos, reducción en las ventas o dificultad, para algunos sujetos, en la aplicación del gravamen, incluso algunas multinacionales del sector aseguraron tener que disminuir sus inversiones en el país a causa del nuevo marco regulatorio y tributario.