Mediante la Circular Externa 8 del 1° de julio del 2020, la DIAN informó a los contribuyentes y ciudadanía en general, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 10 de la Resolución 38 del 2020, y con lo dispuesto en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del estatuto tributario, a partir del 2 de julio del 2020, se implementará la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la entidad, a los que se refiere dicha resolución.

De acuerdo con el artículo 3° de la Resolución 30 del 2020, los actos susceptibles de notificación electrónica son todos aquellos de que trata el artículo 565 del estatuto tributario y aquellos actos administrativos en materia cambiaria de competencia de la DIAN.

El artículo 565 del estatuto tributario menciona los siguientes actos:

-) Requerimientos

-) Autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias

-) Emplazamientos

-) Citaciones

-) Resoluciones en que se impongan sanciones

-) Liquidaciones oficiales  

-) Demás actuaciones administrativas.

Conozca los detalles de la circular aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/