La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 0129, precisó que si bien los actos administrativos en relación con la factura electrónica con validación previa, que se soportaban en disposiciones de la Ley 1943 del 2018, a partir del 1° de enero del 2020 quedaron incursos en el fenómeno jurídico del decaimiento, el documento soporte de venta sigue siendo sustento de la misma y/o de la prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables. Es decir, las exigencias en el uso de los sistemas de facturación son las vigentes desde este año. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno y la administración tributaria deberán proferir los nuevos actos administrativos con base en la Ley 2010 del 2019, con el fin de regular el trámite de la factura. 

Frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943, la entidad precisó consideraciones sobre tres escenarios así:

1. Los sujetos que, a 31 de diciembre del 2019, se encontraban habilitados, según el calendario de implementación Resolución 0064 del 2019, seguirán expidiendo las facturas o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.

2. Quienes tenían la obligación de implementar facturación conforme a los calendarios establecidos y no lo hayan efectuado deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la DIAN en este 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

3. Quienes cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero del 2020 deberán realizar la implementación en las fechas que se fijen.

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Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/