La OCDE ha hecho una serie de recomendaciones sobre el tratamiento tributario y la necesaria transparencia internacional de las criptomonedas.
Administraciones tributarias deberán formular políticas para fortalecer los marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE publicó el informe Impuestos a las monedas virtuales: una descripción general de los tratamientos fiscales y cuestiones emergentes de política fiscal, en el que se analizan los riesgos que plantean los criptoactivos, en razón de su creciente uso.
El informe indica que las monedas virtuales son una forma de criptoactivo, que han tenido una rápida evolución y que plantean una serie de desafíos para la política tributaria, «debido a la particular naturaleza de estos activos, incluida su falta de control centralizado, anonimato, dificultades de valoración y características híbridas (es decir, incluyen ambos aspectos, de instrumentos financieros y activos intangibles)».
Otros desafíos surgen de la rápida evolución de la novedosa y compleja tecnología subyacente utilizada para la creación, difusión y utilización de las monedas virtuales, incluidos los recientes desarrollos de las monedas estables y monedas digitales de los bancos centrales.
El informe, pese a que no entrega recomendaciones, deja ver ideas para que los responsables de la formulación de políticas y las administradoras tributarias consideren los fines de fortalecer sus marcos legales y regulatorios para gravar las monedas virtuales, mejorando así la certeza para las administraciones tributarias y los contribuyentes.
La OCDE planea comenzar en el año 2021 a recolectar información sobre estos activos, para intercambiarla con otros países.
Terminología para clasificar los criptoactivos
Reguladores consideran que la expresión “criptoactivos” cubre tres categorías principales de activos financieros digitales, que se basan en la tecnología de contabilidad distribuida.
Estas categorías son “tokens de pago” (también conocidos como criptomonedas o monedas virtuales), “tokens de utilidad o de consumidores” y “tokens de activos, financieros o security”.
Los tokens de pago se basan en contabilidad distribuida y tienen como objetivo operar como una unidad de cuenta y medio de pago, aunque varía significativamente entre países y con el transcurso del tiempo.
Por otra parte, las monedas virtuales no se consideran similares a la moneda emitida por los gobiernos en la mayoría de los países; la moneda oficial y soberana es de curso legal.
«La expresión «moneda virtual» puede ser engañosa y, por lo tanto, resulta más preciso hablar de fichas de pago», dice el informe.
Las monedas virtuales son las formas más difundidas de criptoactivos e incluyen el muy conocido Bitcoin y otras como Litecoin y Ether.
El término “moneda virtual” también abarca formas desarrolladas más recientemente de tokens de pago que están respaldados con activos reales, que pretenden ser más estables y que, por lo tanto, se denominan “monedas estables”.
Aspectos a tener en cuenta en la fiscalización de estas monedas
“tributación de las monedas virtuales requiere que los legisladores equilibren una serie de objetivos y perspectivas que entran en juego”
Desde el punto de vista del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias –CIAT–, la tributación de las monedas virtuales requiere que los legisladores equilibren una serie de objetivos y perspectivas que entran en juego.
Aunque el informe no hace recomendaciones, sí proporciona una serie de ideas generales que los responsables de la formulación de políticas podrían considerar en la fiscalidad de estas monedas Veamos:
1) Los formuladores de políticas buscan asegurarse de que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable. Para ello es importante tener en cuenta:
- Brindar orientación sobre cómo encajan las monedas virtuales en el marco fiscal existente.
- Brindar una guía que sea integral y que aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las monedas virtuales.
- En términos más generales, la orientación también podría indicar de manera útil cómo otras formas de criptoactivos (incluidos los tokens financieros o de activos y los de utilidad o consumos) deben tratarse para efectos fiscales.
- Seguramente será útil revisar y adaptar la orientación con frecuencia.
2) Se podría comunicar el fundamento del tratamiento fiscal adoptado.
3) Considerar si el tratamiento fiscal de las monedas virtuales debe ser coherente con el tratamiento fiscal de otros activos o incluso que sea coherente con el marco normativo más amplio.
4) Considerar cómo facilitar un mejor cumplimiento tributario.
5) Posibilidad de proporcionar un tratamiento fiscal simplificado para los casos ocasionales o de pequeños comerciantes.
6) Los legisladores pueden desear considerar cómo se podría alinear el tratamiento fiscal de las monedas virtuales con otros objetivos de política.
Necesidad de un tratamiento tributario
Para el CIAT, el informe es un aporte para comprender el funcionamiento de las monedas virtuales y su tecnología subyacente, permitiendo tener así un panorama claro de los desafíos tributarios que plantean estos novedosos instrumentos, que sabemos son, sin duda, la moneda del futuro digitalizado, pero además empezar a conocer la posición que van adoptando algunos países.
«En un próximo paso sería deseable avanzar hacia un necesario tratamiento tributario coordinado o consensuado a nivel internacional, aunque la experiencia de la tributación de la economía digital demuestra que ello no es una fácil tarea», indica el CIAT.
Tomado de: https://actualicese.com/