Acorde al artículo 56 de la Ley 675 de 2001, los edificios y conjuntos comerciales o de uso mixto, se encuentran obligados a tener un Revisor Fiscal.

En este artículo abordaremos los principales aspectos que se relacionan con la elección, ejercicio y remoción del Revisor Fiscal en las copropiedades.

Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, la figura del Revisor Fiscal es potestativa en las Propiedades Horizontales de uso residencial, esto quiere decir que está a consideración de la asamblea general de copropietarios designar si la copropiedad debe contar o no con revisor fiscal, al igual que elegir a la persona que desempeñaría el cargo según lo establecido en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675. De igual forma, las copropiedades de uso comercial o mixto, sí se encuentran obligadas a contar con esta figura.

Contratación y período de duración del revisor fiscal

En el momento en el que la asamblea de copropietarios elige al Revisor Fiscal, esta elección debe quedar registrada en el acta de la asamblea, para esto es indispensable que el revisor adjunte su firma con la aceptación de su nombramiento.

En el acta deben también debe quedar registrado además, las firmas del presidente de la asamblea y del secretario nombrado.

Referente al período del revisor fiscal, este debe ser estipulado por la asamblea en el reglamento de la propiedad horizontal.

En caso de que no esté definido el período, éste será de un año con posibilidad de ser reelegido de forma indefinida; sin embargo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su Concepto 307 de 2017, recomienda aplicar de forma voluntaria el Código de mejores prácticas corporativas, donde se establece que la copropiedad pacte cláusulas con la entidad que presta el servicio de revisoría fiscal con el objetivo de que esta se comprometa a rotar a las personas que adelanten la función de revisor fiscal de la copropiedad al menos cada 5 años. En caso de que el servicio de revisoría fiscal se contrate directamente con una persona natural, también es recomendable tomar las medidas necesarias para que dicho prestador de servicios rote al menos cada 5 años.

Condiciones del Revisor Fiscal

Acorde a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal no puede:

  • Ser propietario o tener bienes privados dentro de la copropiedad.
  • Tener algún tipo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, con el administrador y/o miembros del consejo de la administración, o cualquier otra situación que pueda poner en riesgo su independencia y objetividad.
  • Ejecutar actividades de carácter administrativo, tales como tomar decisiones administrativas o participar en la preparación de información contable.

Tomado de: https://actualicese.com/