La Superintendencia de Sociedades modificó nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y de otros informes del año 2019, con motivo de la extensión del aislamiento preventivo obligatorio para contener el COVID-19, esto fue publicado mediante la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020.
-) Envío de estados financieros individuales y separados
En atención a lo indicado, la entidad modificó los plazos nuevamente para el envió de los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2019, los cuales deberán enviar las entidades obligadas, según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 13 de mayo para los dígitos que terminan en 01 al 05 y hasta el 10 de junio para los NIT que terminan en 96 al 00.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera a la Superintendencia de Sociedades. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
-) Envío de estados financieros por parte de Equipos de Fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también fue modificada.
Tendrán plazo para cumplir con esta obligación hasta el 29 de mayo de 2020.
-) Informe 42 – Prácticas Empresariales
La entidad también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, el nuevo calendario es el siguiente: inician las entidades cuyos dos últimos dígitos del NIT terminan del 01 al 10 el 12 de mayo de 2020 y finalizan con los NIT terminados desde el 91 al 00 el 30 de junio de 2020.
-) Estados financieros consolidados y combinados
Otros plazos que también fueron modificados son los previstos para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el martes 30 de junio de 2020.
-) Nuevos plazos para reporte de información de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
La entidad también modificó el plazo sobre reporte de información financiera de fin de ejercicio para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, así como aquellas que en condición de entidades empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el martes 23 de junio de 2020.
Consulte aquí la Circular externa número 100-000008 del 24 de abril de 2020:
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/