La norma vigente señala con toda claridad los casos en los que no se debe expedir factura y en ninguno de ellos incluye a las entidades públicas, por lo que las entidades adscritas al gobierno deberán cumplir con su obligación fiscal sin excepción.

Por lo tanto, toda entidad pública o privada sin importar su nivel de contribución al erario público deberá expedir la factura correspondiente. La DIAN también indica que de acuerdo a la Ley 1819 de 2016, las entidades pueden presentar también la factura del talonario y la factura electrónica en calidad de factura legal de venta.

Cuando se emite una factura electrónica se cobran cerca de $820 pesos, mientras que una factura física cuesta $2650

Además el parágrafo transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 determinó que las entidades que también sean responsables del impuesto sobre las ventas deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del 2019.

Dicha medida no corresponde únicamente a la empresa privada, pues las entidades públicas también podrán emitir facturas de forma electrónica ya sea a través de soluciones que dispongan de forma directa o por medio de los servicios prestados por los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN.

Cuando se emite una factura electrónica se cobran cerca de $820 pesos, mientras que una factura física cuesta $2650. Si bien implementar la facturación electrónica en las empresas o las entidades públicas puede llegar a tener un costo significativo, los expertos afirman que en pocos meses se recupera la inversión, lo que signifca un ahorro considerable en los gastos administrativos.

Tomado de: https://contamos.com.co/