En las últimas semanas el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 ha dado mucho de qué hablar. Las modificaciones de artículos y normatividades no se hicieron esperar. Así es el caso de los salarios mínimos.
De acuerdo con el artículo 50 del PND, las normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020. Esto quiere decir que desde el primero de enero del 2020 “todas las multas, tasas, sanciones, etc. se expresarán sólo en términos UVT.”
Que indica la Ley:
“Artículo 50. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”
Cabe mencionar que el monto de la UVT que regirá para el año 2019, fue fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en $34.270. En ese orden de ideas, habrá que esperar el monto para el 2020 y dependiendo de este, hacer el cálculo que señala el artículo 50.
Tomado de: https://contamos.com.co/