Inició la temporada de presentaciones de la declaración de renta en Colombia y por primera vez se reflejarán en ella las modificaciones hechas en la pasada ley de financiamiento o reforma tributaria de 2018.

La norma trae cuatro grandes cambios que los contribuyentes deben tener en cuenta frente a la declaración de renta pasada.

Según Ángela María González, Associate Partner para el área de Impuestos de EY Colombia, “la ley de Financiamiento, que fue la reforma tributaria del año 2018, fue declarada inexequible. Sin embargo, los efectos de dicha inconstitucionalidad se difirieron hasta este año, con lo cual las declaraciones próximas a presentarse reflejarán por primera vez estos ajustes”.

Tenga en cuenta que los plazos para la presentación no se vieron impactados por la emergencia sanitaria declarada por la Covid-19, así como tampoco cambió la dinámica de la declaración de renta, que finalizarán el 21 de octubre, dependiendo los últimos dos números de la cédula de ciudadanía.

A continuación los cuatro cambios que debe tener en cuenta a la hora de presentar su declaración:

Grupos de ingresos: los trabajadores reportarán en una misma cédula (grupo de ingresos para efectos tributarios) sus ingresos laborales, de capital y no laborales. Más allá de un tema de forma, esto puede generar un impacto para algunos tipos y montos de ingreso que, hasta ahora, no se afectaban con el impuesto.

Nuevas tarifas del impuesto: por primera vez se reflejarán las tarifas de impuesto a tasas del 35%, 37% y 39% para personas con ingresos altos.

Estas variarán de acuerdo con el monto, teniendo en cuenta la Unidad de Valor Tributario, UVT (ver tabla). Previamente la tarifa máxima era del 33%, lo que significa un ajuste de 6 puntos porcentuales en el tope máximo de ingresos. Entre más alto sea el ingreso, más alta será la tarifa.

En promedio, quienes hayan ganado 40 millones de pesos mensuales se verán afectados por esta variación.

Tarifas de impuestos

Tarifas de impuestos en UVT. ARCHIVO PARTICULAR

La tabla muestra los topes en UVT en los cuales se aplicarían las variaciones porcentuales. Estos se multiplican por la UVT que para el año gravable de 2019 está fijada en $34.270 y el resultado indicará qué porcentaje asumirá el contribuyente.

Rendimientos financieros: la totalidad de los rendimientos financieros recibidos por las personas podría estar sometida a impuesto de renta dependiendo de su estructura de ingresos. Sin embargo, para el 2020 se revive el beneficio que existió hasta 2018, afectando en particular los rendimientos a declarar por 2019.

Beneficio limitado: hasta el año 2018 existió la posibilidad de realizar aportes voluntarios ilimitados a los fondos de pensiones obligatorias, trayendo como beneficio la disminución del impuesto. Sin embargo, a partir de 2019 se impuso un límite del 25% del ingreso de la persona y tan solo ese porcentaje tendrá beneficio tributario.

“En los mismos plazos para presentar la declaración de renta, los residentes que tengan bienes fuera de Colombia deberán reportarlos a través de la declaración de activos en el exterior. Colombia viene recibiendo información tributaria de numerosos países y un buen ejemplo de ello es el reciente acuerdo celebrado entre Colombia y Panamá, para el intercambio automático de información con fines tributarios”, señaló González.

Tomado de: https://www.portafolio.co/