El impacto de la emergencia sanitaria ha sido de gran magnitud para las empresas, por cuanto hoy muy pocas empresas se encuentran prestando sus servicios al 100%.

La cuarentena decretada por el Gobierno Nacional impide a las empresas realizar sus actividades normales por ello han tenido que implementar estrategias para continuar prestando sus servicios, sin embargo, muchos interrogantes se tejen alrededor del tema laboral.

Teniendo en cuenta que el porcentaje de microempresas y pymes es muy alto en Colombia, es comprensible que hoy los dueños de empresa estén tomando medidas con relación a la administración del personal y a la carga económica que conlleva la vinculación, como lo es el pago de la nómina, aportes de seguridad social y parafiscales, vacaciones anuales, entre otros.

Si bien, el Ministerio del Trabajo ha expedido unos lineamientos para las empresas, tales como: la implementación del teletrabajo, trabajo desde casa, o medidas temporales como vacaciones colectivas, vacaciones anticipadas, descansos, compensatorios, permisos remunerados, entre otros, esto en un corto plazo, será sostenible, pero a largo plazo no, debido a que necesariamente la medida de cuarentena afecta el flujo de caja y con ello la imposibilidad de pagos de salarios.

El Ministerio de Trabajo reiteró que no están autorizados los despidos masivos de empleados.

Otra de las medidas, se tratan de que el empleador puede con 1 día de anticipación, notificar al trabajador el disfrute de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Igualmente, el trabajador podrá solicitarlas con la misma antelación.

El Gobierno ha dispuesto medidas especiales para los sectores de aviación, turismo, eventos y restaurantes,  a quienes indicó se les otorgará un plazo para el pago de seguridad social y aportes parafiscales.

Finalmente, mediante el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, el Gobierno estableció la medida para trabajadores y empleadores con el fin de promover la conservación del empleo, de esta manera trabajadores que vean disminuidos sus ingresos mensuales, pueden realizar retiros de cesantías en los fondos privados, hasta por un monto que le permita compensar la reducción de sus ingresos mensuales.

Por otra parte, mediante el mismo decreto, el gobierno otorgó a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, la obligación de destinar los recursos de las cotizaciones a diferentes líneas de apoyo a las empresas en pro de contribuir con la contención, mitigación y atención del COVID-19, especialmente un porcentaje dirigido a la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención de los trabajadores del sector salud, tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que de aseo, vigilancia, alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; personal de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.

¿Cuáles son los lineamientos en materia laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo?

Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno ha dado instrucciones de intervención, respuesta y atención, aplicables en los ambientes laborales.

Con la Circular 0017, emitió lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (Coronavirus)

El Departamento Administrativo de la Función Pública y los Ministerios de Salud y del Trabajo expidieron la Circular Externa 018, donde indican las instrucciones de intervención, respuesta y atención del virus, complementarias a las impartidas en la Circular 0017 del 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales. En la norma se dan recomendaciones de estrategias para minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores públicos, trabajadores y contratistas. Así mismo, les ordenó evaluar la adopción de medidas temporales: autorizar el teletrabajo; horarios flexibles, disminuir el número de reuniones, entre otras. 


Por medio de la Circular 021, el Ministerio del Trabajo socializó las medidas de protección al empleo, con ocasión de la emergencia sanitaria, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en el que expone alternativas como: el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y los permisos remunerados.


A través de la Circular 022, el Ministerio reiteró que no ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales debido a la crisis por la que atraviesa el país con la pandemia del coronavirus (covid-19), por cuanto adoptó la figura de fiscalización laboral rigurosa,  que actuará a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Entidad, la cual tomará estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores del sector privado en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria.

Mediante la Resolución 803, el Ministerio del Trabajo ejerce de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites que se radiquen en sus direcciones territoriales relacionados con solicitudes de autorización para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días y de autorización al empleador para el despido colectivo de trabajadores. Con esta decisión, tanto las direcciones territoriales como las oficinas especiales deberán remitir las solicitudes recibidas a la Unidad de Investigaciones Especiales.

Con la Circular 27 del 29 de marzo de 2020,  indicó el Ministerio que NO es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo. Prohíbe a los empleadores presionar  o coaccionar  a los trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de los lineamientos emitidos en la emergencia sanitaria.

¿Cuáles son los lineamientos en materia laboral expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social?

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 0385, con la cual fue declarada la emergencia sanitaria por el Gobierno nacional, a causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de este año. La norma detalla las medidas adoptadas bajo dicha declaratoria.

Con la Resolución 0407 hizo modificaciones a la Resolución 0385, en lo relacionado con la prohibición de tráfico marítimo internacional y la implementación de teletrabajo y trabajo en casa en centros laborales públicos y privados.

Mediante la Resolución 0450, modifica la 0407, norma que introdujo cambios en lo que tiene que ver con la suspensión de eventos con aforo de más de 50 personas.

Con la Circular 019 recoge el consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por SARS-COV-2/COVID-19 a través de recomendaciones unificadas que hablan, en principio, de la realización de pruebas rápidas para la detección de anticuerpos y así poder determinar la ruta de atención conforme a los lineamientos establecidos.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/