Los contribuyentes que opten por inscribirse en el nuevo régimen simple de tributación no se convertirán automáticamente en responsables del IVA, siempre y cuando comercialicen o presten servicios excluidos del impuesto o cumplan los requisitos contemplados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
El nuevo régimen simple es un modelo de tributación opcional implementado a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943, por medio del cual se pretende disminuir las cargas formales y sustanciales, al igual que impulsar la formalidad y facilitar el cumplimientos de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que voluntariamente decidan acogerse al mismo, siempre y cuando cumplan totalidad de los requisitos señalados en el artículo 907 del Estatuto Tributario –ET–. En dicho régimen el impuesto unificado sustituirá el impuesto de renta e integrará el impuesto nacional al consumo –INC– (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), el impuesto sobre las ventas –IVA– (exclusivamente para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías), e industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, al igual que la sobretasa bomberil autorizada por los municipios .
Por otra parte, es válido resaltar que, según el artículo 915 del ET, los contribuyentes que se acojan a este nuevo régimen serán responsables del IVA, teniendo la obligación de presentar una declaración anual consolidada, sin perjuicio de transferir mensualmente el IVA a pagar mediante el recibo electrónico de pago. Sin embargo, la Dian a través del Concepto 6047 de 2019 aclaró que el solo hecho de optar por el régimen simple no convierte al contribuyente en responsable del IVA, dado que para serlo se requiere que el mismo desarrolle actividades comerciales exentas o gravadas con tal impuesto, es decir, aquellos contribuyentes que comercialicen los bienes o presten los servicios excluidos del IVA mencionados en los artículos 424, 426 y 477 del ET y decidan tributar bajo el régimen simple, no se convertirán automáticamente en responsables del IVA.
Así mismo, el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 2 de abril de 2019, mediante el cual se pretende reglamentar el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 (que modifica los artículos 903 al 916 del ET), señala que los contribuyentes del régimen simple no serían responsables del IVA, siempre y cuando en su RUT inscriban la calidad de no responsables (código 49 – No responsables del IVA). Para ello deberán cumplir los requisitos señalados en el mismo proyecto, referentes a las condiciones para ser considerados como no responsables de dicho impuesto, y que se encuentran enunciados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 (ver nuestro editorial Requisitos para cambiar de responsabilidad frente al IVA). Entre dichos requisitos se encuentran los siguientes:
- Haber obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 para 2018 y 119.945.000 para 2019).
- No poseer más de un establecimiento de comercio, ya sea oficina, sede, local o negocio.
- No desarrollar actividades de franquicia en el establecimiento de comercio.
- No ser usuario aduanero.
- No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestaciones de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT.
- Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras deberán ser inferiores a 3.500 UVT.
No obstante, el proyecto de decreto indica que en caso de que los contribuyentes celebren contratos que contengan hechos generadores del IVA por valor individual o grupal superior a 3.500 UVT, estos tendrían la obligación de actualizar el RUT para retirar su calidad de no responsables, previamente a la ejecución de tal contrato, dado que lo anterior sería un requisito para la procedencia de los costos y deducciones del contratista. Los contribuyentes que pertenezcan a los grupos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET (entre los que se encuentran las actividades comerciales al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el valor material sobre el intelectual, servicios profesionales de consultoría, actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte), solo podrían solicitar la actualización del RUT como no responsables del IVA cuando demuestren que el año gravable anterior se cumplieron los requisitos mencionados previamente.
De igual manera, a aquellos que realicen actividades como tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, o quienes figuren como no responsables del IVA les sería prohibido liquidar o facturar dicho impuesto, puesto que si lo hicieran estarían en la obligación de cumplir con la totalidad de las responsabilidades de quienes sí son responsables de dicho impuesto (ver inciso 2 del artículo 915 del ET), entre las que se encuentra el deber de transferir bimestralmente el IVA recaudado mensualmente, a través del recibo electrónico de pago.
Tomado de: http://actualice.se/a9lu