El Decreto 770 del 3 de junio de 2020, autoriza a los empleadores para que puedan acordar con sus trabajadores jornadas laborales más largas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria con el fin de contener la propagación del COVID-19.

El decreto señala que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. También indica que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normativa vigente. De manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma.

Lo anterior con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana.

Con relación al pago de la prima, establece que podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador hasta en tres pagos iguales, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020.

También crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP., con el cual Gobierno Nacional, previo cumplimiento de los requisitos, cubrirá la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada empleado o trabajador dependiente, que haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).

Finalmente creó el programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

Consulte el Decreto 770 del 3 de junio de 2020 aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/