A través de un proyecto de decreto publicado el 10 de marzo de 2021, el Ministerio de Hacienda prepararía la reglamentación para la devolución del IVA a turistas extranjeros.
Esto surge con el objetivo de incentivar y promover el desarrollo de la industria del turismo mediante la devolución de este impuesto.
El 10 de marzo de 2021, el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto a través del cual se reglamentaría la devolución del IVA para turistas extranjeros, que realicen compras gravadas en el territorio nacional contemplada en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, en el cual se lee:
Artículo 39. Fomento a la actividad turística. «Inciso 1o. modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:» La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100 %) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional. El Gobierno reglamentará la materia.
El Gobierno implementará reglamentariamente mecanismos operativos que aseguren la devolución efectiva e inmediata del IVA de que trata este artículo.
Las compras de bienes que otorgan derecho a la devolución deben efectuarse a comerciantes inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las ventas y encontrarse respaldadas con las facturas de ventas que expidan los comerciantes, con la correspondiente discriminación del IVA, de acuerdo con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
El Gobierno nacional, mediante reglamento, establecerá los requisitos que para efectos de la devolución de que trata este artículo deberán presentar los interesados e implementará un procedimiento administrativo gradual de devoluciones en los principales puertos y aeropuertos internacionales, así como las cuantías mínimas objeto de devolución, los montos máximos a devolver a cada turista, la estadía mínima del turista en el país, los términos para efectuar las mismas, los lugares en los cuales se surtirá dicho trámite, las causales de rechazo de las solicitudes y la forma como se efectuarán las devoluciones.
Esta acción tendría como objetivo principal, incentivar el desarrollo de la industria del turismo mediante la devolución del IVA a los turistas extranjeros. Considerando, además que este proceso forma parte de la transformación de la administración pública y desarrolla unos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo enmarcado en el numeral 15 del artículo 3 de la Ley 1955 de 2019.
Estos son los puntos más relevantes de este proyecto de decreto, el cual sustituiría el capítulo 23 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1903 de 2014:
1. Devolución del IVA a Turistas Extranjeros
Acorde al artículo 1 del proyecto de decreto, la Dian estaría encargada de devolver a los turistas extranjeros el 100 % del IVA pagado en la adquisición de bienes gravados.
Este mismo proyecto indicaría que, según el artículo 3 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y la regulación vigente en materia de visas e inmigración, se consideran turistas extranjeros a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional, sin intención de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.
2. Bienes muebles gravados con derecho a la devolución del IVA
Los turistas extranjeros podrían solicitar la devolución del IVA pagado en la compra de bienes gravados cuyos pagos se realicen en efectivo o con tarjeta débito o crédito emitidas fuera del país.
3. Montos objeto de devolución
Los turistas extranjeros, podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes muebles gravados siempre que cada factura de venta, incluido el IVA, sea igual o superiores 3 UVT ($108.924 por 2021). El monto máximo del IVA a devolver sería de hasta 200 UVT ($7.261.600 por 2021).
4. Proceso para solicitar la devolución
Para hacer efectiva la devolución del IVA, los turistas extranjeros, al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje, tendrían que:
- Presentar ante la dependencia competente de la Dian los siguientes documentos:
- Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Dian. En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuaría en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
- Representación gráfica de la factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos solicitados por la ley. Es preciso señalar que la fecha de la factura deberá estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
- Documento mediante el cual acredite la calidad de turista.
- Si es necesario, presentar ante el funcionario de la Dian, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del IVA con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
La Dian aprobaría la devolución en mención cuando se cumplan con los requisitos descritos anteriormente. De igual forma, la administración tributaria podría implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros.
5. Modalidad de pago y término para realizar la devolución
Para efectos de la devolución del IVA pagado por turistas extranjeros, la Dian realizaría la devolución a las solicitudes aprobadas dentro del mes siguiente a la fecha de la radicación de la misma, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución.
La entidad también podría efectuar la devolución a través de empresas operadoras de pago, previa suscripción de convenios o contratos. En esta situación, la devolución podría realizarse en efectivo o mediante abono a la tarjera débito o crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud, en cuyo caso el término para devolver no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Cuando el turista opte por esta modalidad tendría que autorizar al operador para que descuente del valor a devolver la comisión de intermediación que corresponda.
6. Improcedencia del reconocimiento de la devolución
La solicitud de devolución del IVA pagado por parte de los turistas extranjeros, podría ser improcedente, parcial o total cuando:
- Se incumpla alguno de los requisitos exigidos.
- El solicitante posea nacionalidad colombiana.
- Se liquide el IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.
- Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país.
- La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
- El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.
- El IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto.
- Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del IVA.
- La factura de venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedición.
Tomado de: https://actualicese.com/