El Gobierno Nacional comunicó el decreto que modificó la fecha para la retención de aportes para contratistas, sin embargo, esta entraría en vigencia desde junio.
Los ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo afirmaron que a pesar de que la norma esté expedida por el Gobierno anterior, los parafiscales debían retenerlos las empresas de forma directa a partir de junio del 2019.
El decreto que inició como un proyecto establece que “la implementación de la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral implica para las administradoras del Sistema efectuar desarrollos y ajustes en sus procesos operativos y sistemas de información para el recaudo y la imputación de los pagos.”
Así se estableció en el decreto 1273 de 2018, se obligó a aplicar la retención sobre el 40% del valor del contrato, para cubrir el 28,5% correspondiente a su seguridad social –12,5% a salud y 16% a pensión.
Las modificaciones tienen a las entidades públicas buscando soluciones pues hay que tener en cuenta que deben incurrir en ajustes en los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad; parametrización de la contratación y pagos; “conllevando para algunas entidades la necesidad de contratar con terceros los ajustes necesarios a sus sistemas, lo cual en algunos casos podría requerir adelantar procesos licitatorios, todo lo cual genera altas cargas operativas.”
Por su parte, el sector privado se encuentra en la misma situación, ya que una de las consideraciones para expedir esta norma sería la petición de varios gremios, que le han informado al Gobierno que “la retención podría implicar un esfuerzo excesivo y altos costos administrativos para el contratante”.
Cabe mencionar que según datos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), cuatro de cada diez trabajadores independientes evaden sus obligaciones del pago de sus aportes.
Tomado de: https://contamos.com.co/