Modificación del RUT 2022

Modificación del RUT 2022

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del *Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, modificó varias de las normas relacionadas con el Registro Único Tributario –  RUT.

Cabe recordar que el Registro Único Tributario – RUT,  es un documento administrado por la DIAN que es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y organizaciones que tengan la calidad de contribuyentes que declaren el impuesto sobre la renta, así como no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, que sean responsables del IVA, agentes   retenedores,   importadores,   exportadores, otros usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad, de los cuales está requiera su inscripción.

El RUT es el sustituto del registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan abolidos con esta incorporación. Como resultado, todas las referencias legales a estos registros se entenderán en relación del RUT.

Los términos y mecanismos de la implementación del RUT, además de los procedimientos de inscripción, actualización, cancelación, suspensión, lugares, plazos, grupos de obligados, formas, convenios y demás condiciones, serán los reglamente el Gobierno Nacional.

Es la DIAN la que determina el formulario de inscripción y actualización del RUT.

Algunos de los cambios que se incluyeron el Decreto mencionado son:

-) Sustituye, modifica y adiciona las disposiciones reglamentarias resumidas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro Único Tributario -RUT.

-) Modificación a la norma relativa a la obligación de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT y los obligados.

-) Incorporación de lo relacionado con el Registro Único de Beneficiario Finales -RUB, el cual hace parte integral del RUT.

-) Precisa el tratamiento que se aplica en los casos en que la DIAN, realice el registro oficioso en el RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación, que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, sobre las ventas, de igual forma lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos del registro.

Conozca los detalles del decreto aquí:

File name : Decreto-678-2022-Minhacienda.pdf

Fuente: https://www.comunidadcontable.com/

Modificación del RUT 2022

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