Mediante el Decreto Legislativo 688 del 2020, el Gobierno Nacional modifica transitoriamente la tasa de interés de mora para efectos tributarios, establecida en el artículo 635 del estatuto tributario.
En efecto, el referido artículo 635 del estatuto tributario indica que “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”.
El artículo 1° del Decreto 688 del 2020 indica que esta tasa se modifica transitoriamente en los siguientes términos: “La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Aplica para:
-) Obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020
-) Facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.
Para conocer más detalles, consulte aquí el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo del 2020.