Con la expedición del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se establece la forma en que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente, determinarán el Ingreso Base de Cotización – IBC.
La norma dispone que para efectos de la obligatoriedad de cotizar a la seguridad social, los independientes se clasifican en:
- Trabajadores por cuenta propia
- Independiente con contrato diferente a prestación de servicios
- Independiente con contrato de prestación de servicios personales
Si las rentas del independiente son por cuenta propia o provienen de un contrato diferente al de prestación de servicios deben cotizar mes vencido y sobre mínimo el 40% del valor mensualizado de sus ingresos y no del valor del contrato y para calcular el ingreso base de cotización IBC podrán deducir las expensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta que generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
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