Para poder realizar la Declaración de Renta de Personas Naturales ante la Dian, es fundamental cargar la información solicitada de la declaración en la plataforma de la Dian – MUISCA -.
Para esto es clave tener en cuenta varios aspectos que le ayudarán a facilitarán el proceso.
Una vez las personas naturales y sucesiones ilíquidas tengan toda la información para poder presentar la declaración de renta del año gravable 2020, relacionada con los ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, entre otros, se debe proceder a diligenciar el formulario 210 en la plataforma Muisca de la Dian. Para esto es importante tener en cuenta varios aspectos en el proceso.
Para cargar la información de la declaración de renta en la plataforma de la Dian, el contribuyente deberá efectuar los siguientes pasos:
1. Ingresar al portal “Transaccional” y “A nombre propio”, con su respectiva cuenta de usuario y datos de acceso.
2. Se debe dirigir a la sección “Diligenciar y presentar”, en donde se deberá seleccionar el formulario 210 para su posterior diligenciamiento.
3. Se debe seleccionar el formulario 210, y la plataforma inmediatamente lo dirigirá al menú principal del formulario, en el que se deberá asignar el año gravable por el cual se elaborará la respectiva declaración (para el caso actual, el período correspondería al año gravable 2020). Cuando se haya seleccionado el año gravable, se debe hacer clic en la opción “Crear”, con lo cual se cargará el formulario 210.
4. Una vez el sistema haya cargado el formulario, se desplegará el siguiente mensaje:
5. Cuando se trata de una persona natural que va a diligenciar el formulario 210, se deberá marcar la opción “Sí”, dado que este formulario lo deben utilizar las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes, independientemente de si se encuentran obligadas o no a llevar contabilidad. En el caso de marcar “No”, el sistema le mostrará la siguiente alerta:
6. Continuando con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, la plataforma de la Dian desplegará varias preguntas de control, relacionadas con la obtención de algunos ingresos específicos. Estas preguntas deben ser contestadas de forma correcta por parte del usuario, para que el sistema pueda calcular los renglones del formulario 210 que están relacionados con las rentas exentas por ingresos obtenidos en países de la CAN, retiro de cesantías acumuladas al 31 de diciembre de 2016, entre otras rentas exentas que tienen un tratamiento especial al momento de calcular la renta líquida.
7. Una vez el usuario responda “Sí” a varias de las preguntas, podrá restar ese ingreso como renta exenta dentro de los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, sin someterla a los límites aplicables a las rentas exentas y deducciones. Una vez se hayan contestado todas las preguntas, se deberá diligenciar el restante de la información que se va a declarar dentro del formulario 210, relacionada con la sección de patrimonio, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos y participaciones, ganancia ocasional y liquidación privada.
8. Después de finalizar el diligenciamiento de la declaración, se deberá guardar la información registrada en la plataforma Muisca, dando clic en la opción “Guardar” que aparece al dar clic en el símbolo “+” situado en la parte inferior derecha de la pantalla.
Después de guardar la información, el sistema mostrará un mensaje que se ha guardado el borrador de la declaración, de la siguiente forma:
9. Para descargar el PDF de la declaración y poderlo visualizar, se debe dar clic de nuevo en la opción “+”, con lo cual se mostrará la opción “PDF.
10. Realizados estos pasos, el sistema le permitirá descargar el PDF del formulario 210 con la leyenda “Borrador”, en el cual se podrá corroborar la información diligenciada y de ser necesario, se podrán realizar los respectivos ajustes en la plataforma Muisca.
11. Después de verificar que los datos diligenciados son correctos y la declaración no tiene errores, se deber guardar el formulario 210 definitivo. Para esto se debe firmar la declaración seleccionando la opción con el ícono del lápiz, como se ve a continuación:
Una vez se firma la declaración, se debe presentar a la Dian mediante la opción “Presentar” aparece en la opción “+” con el icono de flecha.
Fuente: https://actualicese.com/