Los contribuyentes que liquiden los saldos a favor dentro de sus declaraciones, podrán discriminarlos dentro de su liquidación privada o solicitar su compensación.
Los que se encuentren interesados en solicitar la devolución de un saldo a favor o realizar una compensación deberán tener presentes los plazos para efectuar la respectiva solicitud.
La solicitud de devolución de saldos a favor se debe presentar a más tardar dos (2) años después de la fecha del vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se haya efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta que no se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
Si se trata de la Solicitud de Compensación, esta se debe presentar a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.
Si se trata de una declaración de renta, a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.
Fuente: https://actualicese.com/