Plazos para la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios 2021

Plazos para la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios 2021

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Acorde al Decreto 1778 del 2021, por el año gravable 2021, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, de igual forma los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como “grandes contribuyentes” entre el 7 de abril y 22 de julio de 2022.

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, dentro de los plazos establecidos para las personas jurídicas.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, hasta el día 18 de mayo del año 2022.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se podrán realizar en 2 cuotas iguales, cada una por el 50% el valor a pagar por concepto del impuesto y el anticipo. Para la primera cuota, los plazos se vencen según los 2 últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT), que consten en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación y para la segunda, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.

A continuación los plazos dispuestos en el Decreto 1778 del 2021:

Declaración y pago primera cuota

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
01 al 057 de abril de 2022
06 al 108 de abril de 2022
11 al 1511 de abril de 2022
16 al 2012 de abril de 2022
21 al 2513 de abril de 2022
26 al 3018 de abril de 2022
31 al 3519 de abril de 2022
36 al 4020 de abril de 2022
41 al 4521 de abril de 2022
46 al 5022 de abril de 2022
51 al 5525 de abril de 2022
56 al 6026 de abril de 2022
61 al 6527 de abril de 2022
66 al 7028 de abril de 2022
71 al 7529 de abril de 2022
76 al 802 de mayo de 2022
81 al 853 de mayo de 2022
86 al 904 de mayo de 2022
91 al 955 de mayo de 2022
96 al 006 de mayo de 2022

Pago segunda cuota

Si el último dígito esHasta el día
18 de julio de 2022
211 de julio de 2022
312 de julio de 2022
413 de julio de 2022
514 de julio de 2022
615 de julio de 2022
718 de julio de 2022
819 de julio de 2022
921 de julio de 2022
022 de julio de 2022

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo correspondiente, hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del número de identificación tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (RUT).

Lo anterior debe interpretarse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren vigentes.

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente. La información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el anteriormente, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7º del artículo 240 del estatuto tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en 2 cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos para personas jurídicas y demás contribuyentes.

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

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