El nuevo plan de desarrollo prevé diferentes disposiciones que modifican varios aspectos del Estatuto Tributario (E. T.) en cuanto a contribuciones, tasas, rentas exentas, deducciones y sobretasas. Se incluye el ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM como bien gravado con IVA a la tarifa del 5 % y se crea la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico cuando se ordene el pago de valores superiores a 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros temas.

Un artículo, relacionado con la ampliación de obras por impuestos, indica que este mecanismo, dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1943 del 2018, se priorizará a los municipios definidos en el Decreto 893 del 2017 o la reglamentación que lo modifique o sustituya, el cual trata sobre programas de desarrollo con enfoque territorial.

En materia de aranceles, sobre proyectos de energía solar se adicionaron partidas arancelarias al cuadro del primer inciso del artículo 424 del E. T., relacionado con bienes excluidos del impuesto sobre las ventas y, por ende, su venta o importación no causará el tributo en relación con inversiones para sistemas de energía solar con paneles, paneles solares y controladores de carga para sistemas de energía solar con paneles.

Se creó un arancel de 37,9 % a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares por kilo bruto.

Así mismo, se establecerá un arancel del 10 % ad valorem más tres dólares por kilogramo bruto para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas.  

Impuesto sobre las ventas

En materia de bienes que se encuentran exentos de IVA se adicionó un bien al artículo 477 del E. T., queda así exento con derecho a compensación y devolución el arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “arroz paddy” de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos).

Se adicionó el numeral 6 al mencionado artículo 477 y se incluyeron como bienes exentos de IVA las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros que sean registrados allí.

También estarán exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen exclusivamente a los departamentos mencionados. El Gobierno Nacional reglamentará el tema con el fin de que la exención de IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

Sobre bienes que no causan el IVA, se modificó el numeral 13 del artículo 424 del E. T., el cual quedará así: el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario, además de los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

También se adicionó un inciso al parágrafo segundo del artículo 114-1 del E. T., sobre exoneración de aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, aclarando que conservan el derecho a la exoneración las entidades de que trata el artículo 19-4 del E. T., es decir, las cooperativas.   

Por último, hay un numeral y dos parágrafos transitorios adicionados al artículo 468-1 del E. T., sobre bienes gravados con IVA a la tarifa del 5 %, en el sentido de incluir el ingreso al productor en la venta de gasolina y ACPM, teniendo en cuenta para ello las definiciones que trae el parágrafo 1º del artículo 167 de la Ley 1607 del 2012.

A la base gravable determinada de conformidad con el artículo 467 del E. T. se detrae el ingreso al productor y se le aplica la tarifa general del IVA. El exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa será un mayor valor del costo o gasto, hasta el 31 de diciembre del 2021. El exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa, generado a partir del 1 de enero del 2022 por la venta de estos productos se regirá por lo establecido en el parágrafo del artículo 485 del E. T.

Contribuciones

El Gobierno Nacional reglamentará las características y condiciones especiales que se requieren para la determinación de las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos, así como los asuntos relacionados con la declaración, administración, fiscalización, cálculo, cobro, recaudo y aplicación del anticipo y demás aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. Las sanciones e intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales serán las mismas previstas en el E. T. para el impuesto sobre la renta.   

Las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud deberán cancelar una contribución de vigilancia con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad. El artículo 77 dispone que esta contribución se causará el primer día calendario de enero y quienes no la cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el E.T. La implementación de esta medida se hará a partir del 1 de enero del 2020, por lo que la liquidación y recaudo de la tasa correspondiente a la anualidad 2019 se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998.   

La Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial a todas las entidades que estén sometidas a su vigilancia, inspección y control, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrá como destino el presupuesto de la entidad. Dicha contribución deberá cancelarse anualmente y será diferencial, dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva. Para efectos de control, la superintendencia reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.

Hay una nueva contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, estaráa cargo de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a 73 salarios mínimos mensuales, los recursos se destinarán a la financiación del sector justicia y a la Rama Judicial. La base gravable de la contribución será el total de los pagos ordenados en el correspondiente laudo, providencia o sentencia condenatoria. En todo caso, el valor a pagar por concepto del impuesto no podrá exceder de mil salarios mínimos mensuales. Esta contribución no aplica para laudos arbitrales internacionales.   

Monopolio rentístico

La suscripción, ejecución y liquidación de los contratos para la operación de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, los puntos de venta, agencias, los establecimientos de comercio donde operan, los premios y, en general, todos los actos de operación comercial de la actividad de juegos de suerte y azar no pueden estar gravados con ningún impuesto directo o indirecto, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales, estampillas ni tarifas diferenciales por concepto de impuestos de carácter municipal, distrital o departamental.

En las concesiones o autorizaciones para operar juegos de suerte y azar, en las cuales el precio pagado incluye IVA, se efectuará de pleno derecho el reajuste del valor del contrato respectivo en caso de incremento en la tarifa de este impuesto.

De otra parte, sobre rentas exentas a partir del año gravable 2019, se indica que debe interpretarse con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 del 2018, y entenderse que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del E. T. y las reconocidas en convenios internacionales desde el 1 de enero del 2019, inclusive.

En cuanto a los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la cámara de comercio, se dispone que no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en el artículo 50 de la Ley 1943 del 2018, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.

Sobre la administración del impuesto al turismo, el PND indica que los recursos recaudados, en los términos del artículo 4 de la Ley 1101 del 2006, no servirán de base en el proceso de programación para la financiación de otros programas del sector en el presupuesto general de la Nación.

Declaración de ICA     

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán adoptar y exigir a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio presentar la declaración en el formulario único nacional diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda. En el evento en que establezcan mecanismos de retención en la fuente, tales formularios serán adaptados a partir del formulario único.

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes del ICA y de los demás tributos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país, incluyendo la utilización de medios electrónicos.

Así mismo, deberán armonizar la clasificación de actividades económicas de sus registros de información tributaria (RIT) y de las tarifas del ICA a la clasificación de actividades económicas que adopte o que esté vigente por parte de la Dian, para efectos de control y determinación de impuestos y demás obligaciones tributarias. Estas disposiciones aplicarán en relación con las declaraciones que deban presentarse a partir de la vigencia 2020.

Donaciones e inversiones en investigación

De otra parte, sobre deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, indica que estas operaciones, realizadas con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) serán deducibles en el periodo gravable en que se realicen. Esto no excluye la aplicación del descuento a que se refiere el artículo 256 del E. T. cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos. La norma establece nuevos casos a los que les resulta aplicable el beneficio.

Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el CNBT como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión. Se deben tener en cuenta criterios de impacto ambiental.

Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/