La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– definió el procedimiento a seguir para efectos de la devolución de aportes a favor de los contribuyentes cuando por sentencia judicial se declare la nulidad de los actos administrativos que ordenaban el pago de aportes o se imponían sanciones.

Como es ampliamente conocido, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– se encuentra facultada para adelantar acciones de determinación y sancionatorias en los eventos en que detecte falencias frente a la obligación de efectuar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales por parte de los contribuyentes.

Dichas acciones y sanciones son expedidas por la entidad en mención, por medio de actos administrativos contra los cuales procede el recurso de reconsideración cuando el contribuyente no está de acuerdo con lo declarado por la UGPP, o como mecanismo alternativo; este puede proceder a la presentación de una demanda ante instancias judiciales. En el evento en que el aportante acuda a este último mecanismo (demanda), le corresponderá al juez administrativo decidir sobre la pertinencia y validez de lo contenido en dicho acto, para lo cual podrá, por una parte, ordenar que se cumpla lo dispuesto a través de este (acto administrativo), o en su defecto declarar su nulidad y ordenar la devolución de los aportes o el monto de las sanciones que hayan sido impuestas al contribuyente.

Atendiendo a lo anterior, y con ocasión a este último evento (declaratoria de nulidad del acto administrativo), la UGPP recientemente expidió la Resolución 1357 de 2019, mediante la cual reglamenta el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 y, a su vez, regula el procedimiento que debe surtirse para la devolución de aportes y sanciones a los contribuyentes en los eventos en que mediante sentencia judicial un juez declare la nulidad total o parcial de los actos administrativos proferidos por sí misma.

Proceso de notificación a las entidades del sistema de seguridad social

Según la resolución en mención, una vez admitida la demanda en instancia judicial (es decir, admitida por el juez administrativo), la UGPP debe proceder a notificar a las diferentes entidades de la seguridad social que hayan recibido el pago de los aportes objeto de discusión, para efectos de que constituyan una reserva que sufrague a futuro la devolución del monto de dichos aportes, la cual deberá constituirse por el valor que garantice el reembolso total de los aportes realizados por el contribuyente después de la notificación de la liquidación oficial y por los períodos fiscalizados.

Mediante esta notificación la UGPP indicará:

  • El acto administrativo demandado por el contribuyente.
  • Los períodos gravables determinados.
  • Número del proceso judicial.
  • El valor que le correspondería sufragar a cada entidad del sistema de seguridad social.
  • Fecha en la que se notificó al contribuyente el acto de la liquidación oficial o el recurso de reconsideración.
  • Relación de las planillas por medio de las cuales se efectuó el pago del acto administrativo.
  • Una relación de los afiliados que podrían verse afectados por la declaración de nulidad del acto administrativo, es decir, los usuarios que puedan verse afectados por la devolución de los aportes.

Procedimiento para ordenar la devolución de aportes

Una vez surtido el proceso y se encuentre en firme la sentencia que ordena la nulidad del acto administrativo, y como consecuencia se ordene la devolución de los aportes a favor del contribuyente, la UGPP cuenta con un término de 30 días hábiles para expedir el acto administrativo que ordena a las entidades del sistema el desembolso de los montos, el cual será notificado mediante correo electrónico (consulte nuestro editorial Notificación electrónica se convierte en el medio preferente de actos administrativos de la UGPP).

Se establece mediante la resolución en mención que contra el acto administrativo que obliga a la devolución de los aportes procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicho acto, y para el cual la UGPP contará con un término de dos (2) meses para su contestación.

En los eventos en que el afiliado se haya trasladado de fondo de pensiones, en el lapso transcurrido entre el proceso y la orden de devolución de los pagos, para efectos de dicha devolución, la UGPP ordenará a la última administradora de pensiones el desembolso del pago.

Para efectos del traslado de los recursos el fondo de pensiones debe indicar a cuál se efectuará el traslado, que sobre dichos recursos se encuentra constituida una reserva para que, a su vez, proceda a su constitución.

Medios a través de los que se efectuará la devolución de los aportes

La resolución objeto de este análisis establece que la devolución de los aportes debe efectuarse, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo de la UGPP a la entidad de la seguridad social, a la cuenta bancaria aportada por el contribuyente o mediante un deposito judicial a nombre de este último, en caso de que no se cuente con la información de dicha cuenta.

En caso de que el pago no se efectúe en el término previsto, se causarán intereses moratorios a favor del aportante, a la tasa de interés bancario certificado por la Superintendencia Financiera.

Por último, es importante que como contribuyente conozca los términos dispuestos para la realización de este procedimiento y pueda estimar el tiempo que deberá esperar para que se haga efectivo el desembolso de su dinero.

Tomado de: https://actualicese.com/