Si usted tiene saldos a favor generados en declaraciones tributarias de renta o de IVA, conozca las instrucciones para hacer efectiva la devolución ante la Dian.
Devolución automática de saldos a favor:
Mediante el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 fue adicionado el parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto tributario, con la finalidad de establecer que a partir de febrero de 2020 la Dian, en algunos casos, tendrá la obligación de realizar el proceso de devolución de saldos a favor dentro de los 10 días siguientes a la radicación de documentos por parte del contribuyente.
¿Cómo paga la Dian los saldos a favor de declaraciones tributarias?
Los artículos 850 al 862 del Estatuto Tributario, junto con el Decreto 2277 de 2012, entre otras normas, señalan cuál es el manejo fiscal de la devolución de saldos a favor. Al hacer la lectura de la normatividad citada se puede observar que la Dian puede pagar un saldo a favor de un contribuyente mediante una consignación bancaria o a través de la generación de un cheque.
Solicitud de saldos a favor por persona que está por fuera de país
Para dar respuesta a la consulta es necesario hacer la lectura de los artículos 816 y 854 del Estatuto Tributario. En ellos se describe, entre otros aspectos, que el contribuyente tiene un término de dos años, contados a partir del vencimiento para declarar, para realizar el trámite de la devolución de saldos favor.
Solicitud de saldos a favor en declaraciones tributarias
Si un contribuyente arrastra un saldo un favor generado en una declaración de renta de 2015 a las de los años 2016 y 2017, pero luego se da cuenta de que el valor tiene inconsistencias, en tal caso se deberá realizar un proceso de corrección atendiendo las condiciones señaladas en el artículo 588 del ET.
Tomado de: https://actualicese.com/