Los responsables del IVA, antes conocidos como régimen común, son aquellos contribuyentes que desarrollan actividades gravadas con dicho impuesto, excepto las personas naturales comerciales y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, entre otros.

Entre las obligaciones que deben cumplir los responsables del IVA se encuentra la responsabilidad de inscribirse en el RUT y mantenerlo actualizado, expedir factura de venta o documento equivalente, así como facturar el IVA, declarar y pagarlo, ya sea de forma bimestral, cuatrimestral o anual (este último aplica para los contribuyentes del SIMPLE).

Adicionalmente, los responsables del IVA deberán cumplir lo establecido en el artículo 509 del Estatuto Tributario –ET–, relativo a la obligación de llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance denominada “impuesto a las ventas por pagar”. Además, debe tenerse presente que si una persona natural se desempeña como trabajador independiente y el código de comercio no lo obliga a llevar contabilidad, pero figura en el RUT como responsable del IVA, para poder cumplir con las disposiciones del artículo en mención y demostrar ante la Dian que lleva una cuenta de control donde figura el IVA generado y descontable correspondiente a su actividad económica desarrollada deberá llevar un registro auxiliar que permita evidenciar la forma en la que está presentando la declaración del IVA, además de soportar los requisitos exigidos por la ley. Sin embargo, lo anterior no es condición para quedar obligado a llevar contabilidad.

Tomado de: https://actualicese.com/