De acuerdo con lo señalado en el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 258-1 al Estatuto Tributario, el cual indica:
«Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario. El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.”
Teniendo en cuenta lo citado y además que el inciso 1 del artículo en mención, no define la expresión «activos fijos reales productivos», el Gobierno mediante el Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020 precisó las características que deberán cumplir dichos activos para ser consideraros activos fijos reales productivos, incluidos el hecho de que son aquellos que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o prestación de servicios.
De acuerdo con el Decreto 1089 del 2020, los responsables de IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. En cuanto al tratamiento tributario, se explica que podrá tener uno de los siguientes: (i) ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 y lo dispuesto en esta nueva norma o (ii) como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.
Además, el Decreto mencionado precisa la aplicación del descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T. en el arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra y en las importaciones ordinarias.
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/