Mediante la *Resolución DDI-000396 del 18 de marzo de 2021, la por la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar por concepto de información endógena y exógena por el año 2020 a reportar en 2021, deroga la Resolución DDI-000392 de 12 de marzo de 2021.

El plazo para la entrega de la información exógena correspondiente al año 2020 a que se refiere la Resolución DDI-000396, deberá realizarse en las siguientes fechas:

Último dígito de identificaciónFecha límite
0Junio 24 de 2021
1Junio 25 de 2021
2Junio 28 de 2021
3Junio 29 de 2021
4Junio 30 de 2021
5Julio 1 de 2021
6Julio 2 de 2021
7Julio 6 de 2021
8Julio 7 de 2021
9Julio 8 de 2021

Dicha resolución señala en el artículo 19, la Sanción por no enviar información, en la que dice expresamente:

“Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder los 3.000 UVT”.

La Resolución en mención rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Conozca los detalles de la Resolución aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/