Acorde al artículo 657 del ET, la Dian podrá imponer la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, entre otros, cuando no se expida factura de venta o documento equivalente.
La Dian se abstendrá de cerrar el establecimiento si el responsable se acoge y paga una multa.
La Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, contemplada en el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET–, mediante la imposición de sellos oficiales que contengan la leyenda “cerrado por la Dian”, por un término de tres (3) días, cuando estando obligado a facturar no se expida la respectiva factura de venta o documento equivalente, o bien esta sea expedida sin los requisitos contemplados en el artículo 617 del ET.
Según el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019, señala que si el contribuyente objeto de sanción se acoge y paga una multa equivalente al 5 % de los ingresos operaciones obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que se incurrió en el hecho sancionable, la administración tributaria se abstendrá se decretar la clausura del cierre del establecimiento.
Cabe recordar, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, y el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, los siguientes se encuentran obligados expedir factura o documento equivalente:
- Responsables del IVA.
- Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, 437 y 512-13 del ET y en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.
- Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 437 ET, por el servicio prestado de conformidad con lo establecido en el artículo 618-2 del ET.
- Contribuyentes del régimen simple de tributación.
Tomado de: https://actualicese.com/