El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una serie de modificaciones a la Resolución 1129 de 2020, por medio de la cual se establece el procedimiento para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, entre las que se encuentra la ampliación de plazos para acceder a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó a través del Decreto Legislativo 639 de 2020 el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, el cual tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000)para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

La postulación al Paef fue determinada a través de la Resolución 1129 de 2020, la cual, a su vez, recientemente fue objeto de una serie de modificaciones realizadas mediante la Resolución 1242 de 2020, las cuales estudiaremos a continuación.

Modificaciones y adiciones a la Resolución 1129 de 2020

Como fue mencionado, mediante la Resolución 1242 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una serie de modificaciones y adiciones a la Resolución 1129 de 2020. Dichas modificaciones son:

  • Modificación al numeral 1 del parágrafo 6 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020

La modificación realizada a este artículo supone que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– no deberá realizar la verificación en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– si los trabajadores postulados al Paef cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la Resolución 1129 de 2020, referentes a la verificación del número de empleados y el cálculo del aporte monetario del Paef.

Dicho artículo quedó de la siguiente manera:

OriginalModificación
Parágrafo 6. No podrán acceder a este programa las personas naturales que:Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA) correspondientes al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020. La UGPP verificará que los empleados reportados en la PILA, a cargo de personas naturales empleadoras cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.Parágrafo 6. No podrán acceder a este programa las personas naturales que:Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA) correspondientes al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020.
  • Adición del parágrafo 9 al artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020

Por medio de este nuevo parágrafo se establece que el Ministerio de Educación Nacional debe enviar a la UGPP un listado actualizado de las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales.

Esta modificación se realiza con base en la realizada al Decreto Legislativo 639 de 2020 a través del Decreto Legislativo 815 de 2020, mediante el cual se estableció que para el acceso al Paef las personas naturales o jurídicas de establecimientos educativos no oficiales deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.

  • Adición del parágrafo 5 al artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020

A través de este nuevo parágrafo se establece que, en los casos de postulación al Paef de los trabajadores con sustitución patronal o de empleador, el cumplimiento de los requisitos para acceso al programa previstos a través del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 recaen sobre el nuevo empleador.

Se establece, además, que para efectos de determinar en este caso el número de trabajadores se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizó el antiguo empleador y los reportados por el nuevo empleador en la Pila del período de cotización de febrero de 2020.

  • Modificación al artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020

Esta modificación trae consigo una serie de cambios en los numerales del 1 al 6 de este artículo, que establecen el papel que debe cumplir cada uno de los actores (postulantes, entidades financieras y UGPP) que intervienen en el proceso del Paef. Entre estas modificaciones se encuentran:

  • La ampliación del plazo para la postulación al Paef a través de las entidades financieras, la cual quedará así:
MesFecha máxima de postulación
Junio12 al 19 de junio
Julio8 al 16 de julio
Agosto6 al 20 de agosto
  • Para las postulaciones de los meses de junio, julio y agosto se tendrán en cuenta solamente las Pila pagadas a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha máxima para el pago de la PilaPeríodo de cotización
18 de junioPara el período de cotización de mayo de este año.
16 de julioPara el período de cotización de junio de este año.
20 de agostoPara el período de cotización de julio de este año.

El resto de los numerales modificados corresponden a los procesos que deben adelantar las entidades financieras y la UGPP.

Trámite de postulaciones no procesadas o rechazadas por la UGPP por errores de las entidades financieras

Entre las adiciones realizadas a la Resolución 1129 de 2020 se encuentra la inclusión del artículo 5-1, por medio del cual se establece un proceso y calendario para el trámite de postulaciones al Paef no procesadas o rechazadas por la UGPP por errores operativos involuntarios, atribuidos a las entidades financieras.

Este proceso deberá ser adelantado por las entidades financieras y la UGPP y beneficiará a aquellos postulantes que:

  • Su formulario por errores operativos involuntarios ocasionados por las entidades financieras no fue remitido para la validación a la UGPP.
  • Fueron rechazados en el proceso de validación de la UGPP por errores involuntarios de digitalización por parte de las entidades financieras.
  • Pese a haber sido validados y habilitados por la UGPP no fueron incluidos de manera involuntaria en la cuenta de cobro remitida al Minhacienda.

Tomado de: https://actualicese.com/