El Régimen simple de tributación contemplado en la Ley de Financiamiento -Ley 1943 de 2018- dispone de varias condiciones que se deben tener en cuenta. Algunas pueden ser favorables económicamente y otras no.
El hecho de acogerse a este régimen tendrá que ser revisado dadas las implicaciones del manejo de su flujo, cabe mencionar que no va a existir cuenta corriente de IVA en la renta y el mismo impuesto se pagará en cuotas anticipadas.
El nuevo impuesto aplicará para el año gravable 2019 y siguientes. Al igual que el monotributo, este sería opcional, es decir que los contribuyentes que deseen inscribirse a este pueden hacerlo de manera voluntaria.
El nuevo régimen simple es considerado como una herramienta eficaz que simplifica, formaliza y disminuye los trámites tributarios de las personas, asimismo, permite incluir los siguientes impuestos: IVA, los impuestos de renta, industria y comercio e ipoconsumo.
Una de las ventajas del régimen será que muchos tenderos, comerciantes, dueños de peluquerías, minimercados, restaurantes, establecimientos de comunicaciones y empresas de transporte, se acogerán a él siempre y cuando cuenten con ingresos desde los $48.000.000 millones hasta los $2.700.000.000 millones. A esto se le suma que también pueden pertenecer personas naturales como jurídicas que cumplan los requisitos determinados por la ley.
Quienes no podrán ser pertenecientes a este régimen serán las personas que residan en el exterior, funcionarios públicos, entidades financieras o grupos empresariales dado que los beneficios planteados en el impuesto son específicamente para las entidades territoriales que fomenten la formalidad de los sectores productivos del país.
Tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario (E.T) modificado por la ley 1943 de 2018, el periodo gravable del régimen simple es por año, es decir, se declara anualmente pero cada bimestre se debe pagar un anticipo.
Entre otras cosas, los ciudadanos que prefieran hacer parte del régimen de tributación simple deberán realizar aportes a seguridad social bajo los términos del parágrafo 3 de artículo 903 del E.T, el cual dispone que “los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación Vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 14-1 del Estatuto Tributario.”
Lo que quiere decir el anterior párrafo, es que se deben pagar aportes a pensión, y a salud, ICBF y SENA en los términos del artículo 114-1 del E.T y ser exonerados si cumplen con los requisitos allí establecidos.
A esto hay que sumarle que la DIAN, dispuso un nuevo plazo para los contribuyentes que deseen acogerse a este nuevo tributo. Hasta el día 16 de septiembre, las personas que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, podrán hacer parte del régimen simple.
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