La Superintendencia Financiera mediante la Resolución 0305 del 31 de marzo de 2021, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio que se deba aplicar en el mes de Abril del 2021 para Efectos Tributarios.
La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 17,41%.
Acorde al artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (17,31%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,97%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,97% efectivo anual.
Por lo tanto la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Abril de 2021 para efectos tributarios, corresponde a 23,97% efectivo anual.
Conozca la resolución aquí:
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/