De acuerdo con el Decreto Legislativo 688 del 2020, el Gobierno Nacional modificó transitoriamente la tasa de interés de mora para efectos tributarios, establecida en el artículo 635 del estatuto tributario.
El artículo 1° del citado decreto indica que esta tasa se modifica transitoriamente en los siguientes términos:
“La tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
En razón a lo anterior y teniendo en cuenta que la Superintendencia Financiera a través de la Resolución 769 del 28 de agosto del 2020, dio a conocer el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario aplicable al mes de agosto del 2020, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Septiembre del 2020 para efectos tributarios, corresponde al 18.35% efectivo anual.
Sin embargo, las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, los hoteles que presten servicios hoteleros, las entidades que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”; que ostenten o no la calidad de gran contribuyente, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, desde la vigencia del Decreto 688 y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada al cincuenta por ciento (50%).
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/