El pasado 26 de marzo de 2019, cuando se anunció que ya se encontraba disponible el prevalidador para elaborar el formato 2516 (versión 2) del año gravable 2018 (el cual es un anexo para quiénes declararán renta en el formulario 110), la Dian también aclaró que el formato 2517 (versión 1), el cual debía haber sido prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y debía ser elaborado y/o entregado por primera vez por parte de las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren renta en el formulario 210 (como es justamente el caso de muchas personas naturales residentes y grandes contribuyentes que deben declarar renta en abril de 2019), al final solo será elaborado y conservado, pero nadie tendrá que presentarlo virtualmente.
En efecto, en el comunicado especial que se publicó en el portal de la Dian se lee lo siguiente:
“Los contribuyentes que declaran en el formulario 210 (Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes) por el año gravable 2018 NO están en la obligación de presentar el Reporte de Conciliación a través del Servicio Informático Electrónico – SIE; solamente deben diligenciarlo y conservarlo para su exhibición cuando la administración así lo requiera (parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre de 2018, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019). Para este caso, el formato que deben utilizar es el Reporte de Conciliación Fiscal anexo formulario 210, formato modelo 2517.”
Así mismo, en la respuesta a la pregunta 2 de un cuestionario de preguntas frecuentes sobre el formato 2516 publicado la semana pasada, la Dian menciona lo siguiente:
“2. ¿Las Personas Naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, formato 2516?
No, el formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de Conciliación Fiscal anexo formulario 210. Adicionalmente, por el año gravable 2018, las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes no están en la obligación de presentar reporte de conciliación fiscal; solamente deberán diligenciarlo y tenerlo disponible para cuando la administración tributaria lo solicite (parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución 052 del 30 de octubre de 2018, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019).”
Como puede verse, la Dian sustenta dicha instrucción haciendo siempre una cita del parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000052 de 2018, el cual fue adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019.
Al respecto, cuando se leen en primera instancia los “considerandos” de la Resolución 000016 de 2019, se lee lo siguiente:
“Que el literal b) del artículo 1 de la Resolución número 000052 del 30 de octubre de 2018 prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal anexo formulario 210, formato modelo número 2517, para los años gravables 2018 y 2019, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario número 210, cuyo diseño y estructura corresponde al sistema cedular previsto por la Ley 1819 de 2016, el cual fue modificado por la Ley 1943 de 2018, circunstancia que conlleva cambios significativos en la estructura del formato modelo 2517, a aplicar para el año gravable 2019, conllevando al desarrollo e implementación de un formato para el año gravable 2018 y otro para el año 2019 y, subsiguientes, situación que acarrea esfuerzo administrativo, tanto para la entidad como para el contribuyente”
Posteriormente, a través del artículo 5 de la mencionada Resolución 000016 de 2019, se dispuso lo siguiente:
“Artículo 5. Adicionar el parágrafo 3 al artículo 1 de la Resolución número 000052 del 30 de octubre del 2018. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1 de la Resolución número 0052 del 30 de octubre del 2018, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Por el año gravable 2018, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes mediante formulario número 210 deberán diligenciar el Reporte de conciliación fiscal anexo 210, formato modelo número 2517 y conservarlo para su exhibición en los términos previstos por el artículo 1.7.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Para ello podrán utilizar la versión en Excel que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), ponga a disposición en forma virtual en la página web www.dian.gov.co.”
No hay claridad del por qué la Dian decidió cancelar la presentación virtual del formato 2517 del año gravable 2018, pues aunque la Ley 1943 de diciembre de 2018 haya introducido cambios a la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales residentes, es claro que dichos cambios solo aplicarán a las declaraciones del año gravable 2019. Por tanto, la Dian sí podía haber recibido, al menos para el año gravable 2018, el formato 2517 que ya había diseñado en octubre de 2018. No obstante, parece que “les cogió la noche” y no alcanzaron a tener a tiempo el prevalidador tributario para generar el archivo XML del formato 2517 para el año gravable 2018, el cual se tenía que haber usado durante abril de 2019 para las declaraciones de renta de las personas naturales grandes contribuyentes. Y si lo anterior es válido, sería por eso entonces que prefirieron establecer que toda persona natural residente obligada a llevar contabilidad (sin importar si es o no gran contribuyente) queda exonerada de presentar el formato 2517, pero no de, por lo menos, elaborarlo y conservarlo.
Ahora bien, si las personas naturales sí deben elaborar y conservar el formato 2517 del año gravable 2018, lo preocupante sería cuánto se tardará la Dian en liberarles el archivo de Excel al que se hace referencia en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000052 de 2018, el cual citamos anteriormente.
Tomado de: https://actualicese.com/