Las plataformas virtuales son aquellas que hacen uso de sistemas
multifuncionales sportados mediante Internet.
Hay muchas plataformas que actualmente que ofrecen servicios de streaming, reproducción y descarga de música, televisión, transporte y comida. Estas pueden ser obtenidas mediante descargas el celular o al computador por módicas sumas o de forma gratuita y pagada.
Recientemente la DIAN estableció un plazo para que las plataformas virtuales se acerquen de forma voluntaria para cumplir con la disposición tributaria que tienen este tipo de servicios, sin embargo, quienes accedan al pago y no cumplan con la obligación puede efectuar la retención del impuesto directamente, ordenándose a los recaudadores en efectivo o a los medios de pago electrónico como tarjetas de crédito, débito o prepago.
Actualmente, quienes ofrecían este tipo de servicios a nivel nacional solo debían cumplir con el IVA, pero desde julio del 2019 “todos deberán gravar sus operaciones con este impuesto todas las plataformas extranjeras susceptibles de este gravamen, a excepción de las que ofrecen servicios como computación en la nube o hosting de páginas web, entre otros.”
Frente a estas nuevas disposiciones, Lorenzo Villegas, abogado especializado en la temática de telecomunicaciones, indicó que aún se presenta confusión al momento de realizar el recaudo del IVA en plataformas virtuales. Por esto, es necesario que el Gobierno Nacional saque la reglamentación para que todas las plataformas cumplan con los pagos correspondientes.
Respecto a los prestadores de servicios en el exterior, Victoria Eugenia Virviescas, presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, afirmó que debe haber mayor claridad, pues hasta que no se obligue a los prestadores de servicios a constituir establecimientos físicos en el país o a trasladar sus operaciones al territorio nacional, este impuesto no podría entrar en funcionamiento.
La DIAN afirmó que los prestadores de servicios ya se encuentran disponibles para que se inscriban como cualquier responsable del IVA en Colombia. Uno de los requisitos principales es sacar el Registro Único Tributario (RUT).
Por su parte, los prestadores de servicios desde el exterior deberán realizar el pago de los impuestos de forma bimestral.
En ese orden, el pago del bimestre julio-agosto debe efectuarse el próximo mes de septiembre del 2019, pero dado que el Gobierno no ha dado claridad en la reglamentación de este impuesto, está contemplando la posibilidad de ampliar este plazo hasta el mes de noviembre para que las plataformas virtuales tengan tiempo suficiente de registrarse y actualizar sus sistemas para que puedan cumplir con la obligación tributaria.