By mylnwb

Fecha de entrada en vigor y obligados a implementar la NIA 701 podrían cambiar

Hasta el 15 de julio de 2019 la comunidad contable tiene la posibilidad de enviar sus comentarios sobre el documento de discusión del CTCP que pretende cambiar la fecha de entrada en vigor y los obligados a implementar la NIA 701, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría.

El 18 de junio de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó el documento para discusión pública: Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente, mediante el cual busca conocer la opinión de la comunidad contable respecto a la propuesta de posponer la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 y modificar los sujetos obligados a implementar la norma.

¿Cuál es el panorama actual?

Recordemos que la NIA 701 aborda el tratamiento que debe seguir el revisor fiscal frente a la comunicación de las cuestiones claves de auditoría en su informe, es decir, de aquellos asuntos que, según su juicio profesional, son de significatividad en la auditoría de estados financieros.

De acuerdo con los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 que adiciona la NIA 701 al DUR 2420 de 2015, esta NIA debe ser aplicada por los revisores fiscales que suscriban encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019 en los siguientes tipos de entidades:

  • Entidades del grupo 1.
  • Entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores.
  • Entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público.

Avance en la implementación

Tal como lo abordamos en nuestra publicación titulada: Avance de la aplicación de la NIA 701 en Colombia,entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2019 el CTCP aplicó una encuesta dirigida a la comunidad contable y a los empresarios, para indagar sobre el estado de preparación de los involucrados para iniciar la implementación de la norma.

Los resultados obtenidos evidenciaron que existe desconocimiento de las fechas de entrada en vigor y de los obligados a aplicar la norma. Por ejemplo, el 68,45 % de los encuestados asegura no sentirse preparado para iniciar con la aplicación de los requerimientos de la norma en cuestión. Considerando los resultados obtenidos el CTCP procedió a realizar la propuesta.

¿Por qué se requiere el cambio?

En el documento de discusión el CTCP menciona algunas preocupaciones que han expresado las firmas de auditoría con respecto a la aplicación de la NIA 701. Entre ellas se pueden rescatar las siguientes:

  • Costos adicionales a las empresas no cotizadas en bolsa por el tiempo de los revisores fiscales dedicado a documentar y discutir con la administración de la entidad los asuntos clave.
  • Tensiones en el trabajo del revisor fiscal y los administradores de la entidad por la publicación de los asuntos clave.

Uno de los argumentos de las firmas de auditoría se centra en el hecho de que en la mayoría de los países la NIA 701 solo es de obligatorio cumplimiento para encargos que se desarrollen en entidades cotizadas, por lo cual su aplicación en las pymes colombianas no tendría el beneficio esperado frente a su costo.

Respecto a las preocupaciones de las firmas de auditoría podemos expresar lo siguiente:

  • El párrafo 2 de la NIA 701 explica que el propósito para incluir asuntos clave en el informe de auditoría es otorgar transparencia del desarrollo de la auditoría a los usuarios de los informes. Por ello, cuando se habla de tensiones entre la administración y el revisor fiscal cabe preguntarse si este último, el revisor fiscal, requiere de la autorización de la administración para incluir información en su dictamen.
  • El párrafo 14 (b) de la NIA 701 aclara que no se deben comunicar en el informe cuestiones clave, si ello puede tener consecuencias adversas para el beneficio del interés público.
  • Las cuestiones clave deben documentarse independientemente de si se revelan o no, pues hacen parte de la planeación que debe realizar el revisor fiscal sobre los asuntos que requerirán mayor atención de su parte. Según el párrafo 9 de la NIA 701, estas pueden identificarse de entre las áreas de mayor riesgo de incorrección material, los riesgos significativos, los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que requieren juicios significativos de la dirección, hechos o transacciones significativas

Así las cosas, en la propuesta realizada por el CTCP el artículo 5 del Decreto 2710 de 2017indicaría los siguientes puntos:

¿Quiénes aplicarían la NIA 701?

Será de obligatoria aplicación para los revisores fiscales y auditores externos de:

  • Entidades que apliquen de forma voluntaria u obligatoria el marco técnico-normativo del grupo 1 de aplicación del DUR 2420 de 2015.
  • Entidades gubernamentales obligadas a tener revisor fiscal.
  • Entidades categorizadas como de interés público según la Ley u otras disposiciones.

Adicionalmente, podrá ser aplicada de forma voluntaria por los revisores fiscales y los auditores externos de otras entidades.

Nuevo período de transición

El proyecto incluye un parágrafo en el que el período de transición es de tres (3) años contados a partir del 1 de enero de 2019, por lo cual la NIA 701 sería de obligatorio cumplimiento para encargos que cubran estados financieros posteriores al 1 de enero de 2022.

Fecha límite de comentarios

El CTCP requiere que los interesados envíen sus comentarios hasta el 15 de julio de 2019 a los correos lmoya@mincit.gov.co y mmedellin@mincit.gov.co, contestando las cuatro (4) preguntas incluidas en el documento, que tratan sobre:

  • La conveniencia de implementar los cambios propuestos.
  • La necesidad de realizar alguna excepción a la modificación propuesta.
  • Si la modificación propuesta va en contravía de alguna otra disposición legal y reglamentaria.
  • La conveniencia de que la aplicación de la modificación se haga a partir de la fecha de publicación del Decreto.

Tomado de: https://actualicese.com/

Post a comment.

Abrir chat
Asesor Medina & Linares
Hola
¿Cómo podemos ayudarte?