By mylnwb
Plazos para presentar la Información Exógena de 2020 en 2021
A través de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.
Los obligados a presentar información exógena, deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
La información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
La Resolución 000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.
Los obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las cámaras de comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2020
Acorde al parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la resolución en mención.
De igual forma, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
Vencimientos
El artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT | Hasta el día (año 2021) |
1 | 27 de abril |
2 | 28 de abril |
3 | 29 de abril |
4 | 30 de abril |
5 | 03 de mayo |
6 | 04 de mayo |
7 | 05 de mayo |
8 | 06 de mayo |
9 | 07 de mayo |
0 | 10 de mayo |
Personas jurídicas y personas naturales
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2021) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2021) |
01 al 05 | 11 de mayo | 51 al 55 | 26 de mayo |
06 al 10 | 12 de mayo | 56 al 60 | 27 de mayo |
11 al 15 | 13 de mayo | 61 al 65 | 28 de mayo |
16 al 20 | 14 de mayo | 66 al 70 | 31 de mayo |
21 al 25 | 18 de mayo | 71 al 75 | 01 de junio |
26 al 30 | 19 de mayo | 76 al 80 | 02 de junio |
31 al 35 | 20 de mayo | 81 al 85 | 03 de junio |
36 al 40 | 21 de mayo | 86 al 90 | 04 de junio |
41 al 45 | 24 de mayo | 91 al 95 | 08 de junio |
46 al 50 | 25 de mayo | 96 al 00 | 09 de junio |
Otros vencimientos
- Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
- Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2021 (artículo 43 de la Resolución 000070 de 2019).
- Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2021 (artículo 44 de la Resolución 000070 de 2019).
Tomado de: https://actualicese.com/