By mylnwb

A través de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, se reduce la Jornada Laboral

Mediante la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, donde la duración máxima de la jornada laboral pasa de 48 a 42 horas por semana,  que  podrán  ser  distribuidas,  de común  acuerdo,  entre  empleador  y trabajador,  en  5  o  6  días a  la  semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores   que sean especialmente   insalubres   o peligrosas,  el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a unas reglas específicas, entre ellas están,  que sólo  podrán trabajar  en  jornada  diurna  máxima  de  6 horas  diarias  y  36  horas  a la semana y hasta las 6:00 de la tarde, los mayores de 15 y menores de 17 años; los adolescentes  mayores  de 17 años,  sólo podrán  trabajar en una jornada máxima  de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

La Ley señala que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar  a  la empresa ,  siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana.

La implementación será de forma gradual, es decir que a partir del 2023, se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales, en 2024 se reducirá otra hora, quedando en 46 horas semanales y a partir de 2025, se reducirán 2 horas, cada año, hasta llegar  a  las  42  horas  semanales. No obstante, el empleador podrá acogerse a esta norma de manera anticipada.

Con esta iniciativa el Gobierno, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin afectar sus salarios, poniéndose a tono con los estándares internacionales que indicaban la necesidad de la disminución de la jornada laboral en Colombia.

Conozca los detalles de la Ley aquí:

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

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