By mylnwb

Aspectos a tener en cuenta en los 3 días sin IVA

Mediante el Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.

Los tres días sin IVA tendrán lugar entre junio y julio del año en curso.

Mediante el Decreto Legislativo 682, expedido por el Ministerio de Hacienda el 21 de mayo de 2020, el Gobierno nacional decretó los tres días sin IVA, en los cuales ciertos bienes estarán exentos de dicho impuesto.

Además, el decreto legislativo en cuestión aclara que la exención especial del IVA prevista en los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 por el 2020 no tendrá aplicación. En consecuencia, este decreto establece una exención del IVA que solo será aplicable para el año en curso.“el Gobierno estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la tarifa del impuesto nacional al consumo –INC– para restaurantes y bares se reducirá al 0 %”

Por otra parte, es de resaltar que, mediante el artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, el Gobierno estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020 la tarifa del impuesto nacional al consumo –INC– para restaurantes y bares se reducirá al 0 % (ver los artículos 512-9 y 512-12 del ET).

Ahora bien, mediante el Concepto 628 del 1 de junio de 2020, la Dian se pronunció respecto a la aplicación de la exención especial del IVA, aclarando ciertos puntos relacionados con su procedencia.

Vea el análisis de todos los aspectos a tener en cuenta al momento de realizar las compras durante los días en los cuales ciertos bienes estarán exentos del IVA.

¿Cuáles son los 3 días sin IVA?

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo 682 de 2020, los días de la exención del IVA tendrán lugar el 19 de junio, el 3 y 19 de julio de 2020. Durante estos 3 días, ciertos bienes se comercializarán como exentos de este impuesto.

 ¿Cuáles bienes serán comercializados como exentos del IVA durante los tres días?

Dentro de los bienes que no estarán gravados con IVA se encuentran:

  • Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad no supere las 20 UVT ($712.140).
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2.848.560).
  • Elementos deportivos con precio máximo de venta por unidad equivalente a 80 UVT ($2.848.560).
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta no supere las 10 UVT ($356.070).
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($178.035).
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario, siempre que el precio de venta por unidad no supere el equivalente a 80 UVT ($2.848.560).

Nota: los valores antes mencionados se calcularon con el valor UVT aplicable para 2020, el cual se fijó en $35.607 mediante la Resolución 000084 de 2019.

El vendedor responsable del IVA que enajene los bienes cubiertos con este beneficio, anteriormente señalados, tiene derecho a impuestos descontables en su declaración del IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario –ET–, especialmente aquellos establecidos en el artículo 485 del estatuto en cuestión. Por tanto, el saldo a favor generado con ocasión de la venta de los bienes exentos del IVA podrá ser imputado en la respectiva declaración del siguiente período fiscal.

No obstante, si dentro de los bienes cubiertos se encuentran bienes excluidos o exentos del IVA (ver los artículos 424 y 477 del ET), estos mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los 3 días de la exención del IVA.

Es de señalar que la Dian, a través de su Concepto 628, aclaró que, dentro de la categoría de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, se encuentran distintos géneros de bienes, tales como los computadores personales, lavaplatos eléctricos y televisores.

Requisitos para la procedencia de la exención

Para la procedencia de la exención del IVA deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Vendedor – adquiriente

El vendedor responsable del IVA solamente puede enajenar bienes cubiertos con la exención ubicados en Colombia y al detal, los cuales deberán ser vendidos directamente a la persona natural que sea el consumidor final.

Expedición de factura de venta“Es necesario que el vendedor expida la factura o documentos equivalentes mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica (en papel) o documentos equivalentes POS”

Es necesario que el vendedor expida la factura o documentos equivalentes mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica (en papel) o documentos equivalentes POS, según corresponda, en el cual deberá identificarse al adquiriente.

Cabe señalar que la factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedido al consumidor final deberá ser emitido en el día en el cual se efectuó la compra. Además, los bienes enajenados deberán ser entregados al consumidor dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura de venta. Es de aclarar que este último aplicaría para los casos en los cuales las tiendas no cuentan con la disponibilidad inmediata de los bienes.

Medio de pago

El medio de pago aceptado para la procedencia de la exención del IVA será el electrónico.

Por tanto, el pago de los bienes adquiridos solo podrá realizarse a través de las tarjetas débito, crédito, transferencias, entre otros mecanismos de pago electrónicos, entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Además, el comprobante de pago o voucher deberá corresponder al mismo día en el que fue emitida la factura de compra.

Límite de unidades

El consumidor solo podrá adquirir hasta 3 unidades de un mismo bien cubierto con la exención del IVA y enajenado por un mismo vendedor.

No obstante, el concepto de la Dian especifica que se consideran del mismo género, por ejemplo, las camisas marca A, B o C, así como aquellas que siendo de la misma marca son de distintas referencias o distintos materiales.“no se configura el límite de las tres unidades del mismo bien cubierto cuando se adquieren tres unidades de distintos géneros de prendas de vestir, tales como una chaqueta, una camisa y un pantalón”

Por tanto, no se configura el límite de las tres unidades del mismo bien cubierto cuando se adquieren tres unidades de distintos géneros de prendas de vestir, tales como una chaqueta, una camisa y un pantalón.

Precio de venta

Los vendedores de los bienes exentos del IVA deberán disminuir del valor de venta al público el valor correspondiente al IVA sobre la tarifa que le sea aplicable (19 % o 5 %). Por lo cual, los precios de venta de los bienes informados al consumidor por medio de los sistemas de facturación vigentes deben señalar que la tarifa del IVA es del 0 %.

Adicionalmente, para efectos de control, el responsable del IVA deberá enviar a la Dian, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información respecto de las operaciones exentas, lo cual será definido por la Dian mediante resolución.

El no envío de dicha información acarreará la sanción por no enviar información prevista en el artículo 651 del ET. Además, la Dian podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en el ET.

Así pues, cuando se incumpla alguno de los requisitos antes mencionados, se perderá el derecho de tratar los bienes cubiertos como exentos de IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones a sus declaraciones tributarias. Esto sin perjuicio de las acciones penales y las facultades y procedimientos establecidos en el ET para la investigación, determinación, control, discusión y cobro por parte de la Dian, incluyendo las disposiciones en materia de abuso tributario y responsabilidad solidaria.

Parametros de los sistemas informáticos

Los vendedores responsables del IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos como requisito.

Exclusión del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales

“estableció que, desde el 21 de mayo y hasta el 31 de julio del año en curso, se encuentran excluidos del IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto en cuestión”

Por otra parte, es necesario no perder de vista que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció que, desde el 21 de mayo y hasta el 31 de julio del año en curso, se encuentran excluidos del IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto en cuestión, así como también los pagos mensuales causados y facturados en este mismo período por concepto de concesión de espacios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
  • Los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria se encontraban abiertos al público.
  • Las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
  • Durante la emergencia sanitaria, los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por un período superior a 2 semanas.

El anterior beneficio no es aplicable a los cánones de arrendamiento de otros inmuebles comerciales tales como oficinas y bodegas.

Tomado de: https://actualicese.com/

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