By Medina y Linares
Conciliación Fiscal año gravable 2020 para Personas Naturales
Acorde al proceso de Conciliación Fiscal estipulado en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que les permita analizar al detalle las diferencias contables y fiscales.
La conciliación fiscal está conformada por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:
La conciliación fiscal
El reporte de conciliación fiscal, es un informe en el cual se detallan y explican las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones expresadas en el Estatuto Tributario –ET–. Dicho reporte de constituye un anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y este debe ser presentado mediante los servicios informáticos de la Dian, por los contribuyentes de dicho impuesto obligados a llevar contabilidad (o que la lleven de forma voluntaria) que cuyos ingresos brutos fiscales hayan sido iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.602.315.000 por el año gravable 2020).
Los que no excedan el límite de las 45.000 UVT, deberán diligenciar el reporte de conciliación fiscal, en el formato establecido para esto y conservarlo por el término de duración de la declaración de renta del año gravable al cual corresponda, pues puede ser requerido por la Dian.
El control de detalle
El control de detalle (obligatorio a partir del año gravable 2018), se establece como un sistema diseñado de manera autónoma por el contribuyente, para registrar las diferencias que salen entre el reconocimiento contable y fiscal de ciertas partidas, por la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.
Esto consta de una base de datos especial, separada de la contabilidad oficial, en la cual solo deberán registrarse las mismas notas contables utilizadas en la contabilidad oficial, para evidenciar las políticas de reconocimiento y medición propias de las Normas Internacionales.
Por ejemplo, si en la contabilidad se utilizó una nota contable en diciembre 31 para reflejar el mayor valor de un activo contra un ingreso en el estado de resultados, como resultado de aplicar la medición al valor razonable, esa misma nota contable deberá registrarse dentro de la base de datos denominada “Control de detalle”
Formato para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020
Para cumplir con lo establecido en el artículo 772-1 del ET y el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, la Dian expidió la Resolución 000071 de 2019, mediante el cual se prescribieron los formatos de conciliación fiscal 2516 v. 3 y 2517 v. 2, utilizados como anexos de las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) del año gravable 2020. Sin embargo, dos meses posteriores a la expedición de la mencionada resolución, el Congreso aprobó la Ley 2010 de 2019, la cual introdujo nuevos cambios en el impuesto de renta del régimen ordinario aplicables por los años gravables 2020 y siguientes.
Por tal dicha razón, mediante la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021, la Dian decidió realizar algunos ajustes a la Resolución 000071 de 2019, reexpidiendo los formatos 2516 y 2517 para la conciliación fiscal del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen ordinario que estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria.
Por el motivo anterior, las personas naturales residentes, para el año gravable 2020, deberán utilizar el formato 2517 v. 3 (anexo del formulario 210), el cual trae varias novedades en comparación con el formato 2517 v. 2 usado para las declaraciones del año gravable 2019.
Las personas naturales no residentes, deberán emplear el formato 2516 v. 4 (anexo del formulario 110).
Plazo para presentar el formato 2517 v. 3 por el año gravable 2020
El artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, se estable que el formato 2517 se deberá entregar antes de la presentación del formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2020.
Cabe recordar que, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021 se agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019, con el objetivo de establecer un plazo especial para la entrega del formato 2517 del año gravable 2020, que está a cargo de personas naturales y sucesiones ilíquidas calificadas por el año 2021 como grandes contribuyentes, quienes tenían plazo hasta el 9 de agosto de 2021.
Fuente: https://actualicese.com/