By Medina y Linares

Preguntas y respuestas sobre la Declaración de Renta

Desde el pasado 10 de agosto hasta el 20 de octubre del año en curso, los colombianos contribuyentes en el país deberán presentar su declaración de renta.  En este artículo se dan a conocer los puntos más relevantes a tener en cuenta sobre esta obligación tributaria.

¿CUÁL ES EL ORDEN DE LOS VENCIMIENTOS?

La declaración de renta se debe efectuar acorde a los dos últimos dígitos de la cédula. Los primeros en cumplir con esta obligación serán aquellos cuya cédula termine en 01 y 02, hasta llegar a los documentos que finalicen en 99 y 00.

¿EN QUE CONSISTE LA RENTA SUGERIDA?

La Renta Sugerida es una herramienta tecnológica que la DIAN colocó a disposición de los contribuyentes para diligenciar y presentar el formulario. Esta alternativa la podrán utilizar 4 millones de colombianos y de esta forma se podrá facilitar el procedimiento a los contribuyentes para la declaración de renta. 

Para acceder a esta herramienta se debe ingresar al portal de la DIAN https://www.dian.gov.co/  y seleccionar la opción de impuestos – personas – renta personas naturales 2020 e ingresar en la parte de ¿tienes declaración sugerida de renta?, y seguir los pasos señalados en la plataforma. Es necesario aclarar que a pesar de que se encuentren llenos algunos campos del formulario, el contribuyente puede editar toda la información que considere necesaria en el proceso.

¿LOS RESIDENTES CON INGRESOS EN EL EXTERIOR TIENEN QUE DECLARAR RENTA?

Cabe recordar que son residentes en Colombia para efectos tributarios los nacionales que:

  • Están de manera permanente o inestable por más de 183 días en el país, durante un periodo de 365 días.
  • Si su conyugue o pareja permanente o sus hijos dependientes menores de edad tienen residencia en Colombia
  • El 50% o más de sus ingresos provengan de fuente nacional
  • El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia
  • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia
  •  Que, habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
  • Que, siendo requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  • Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

Mientras que no son residentes fiscales los nacionales que con cumplan con alguno de los presupuestos indicados anteriormente, pero tengan alguna de estas condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio

2. Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

De forma que los residentes colombianos fiscales están obligados a reportar los ingresos mundiales.  De igual manera deberán presentar en su declaración de renta los activos poseídos en Colombia y en el exterior. Sin que esto los excluya de presentar la declaración anual de activos en el exterior.

¿QUÉ PASA SI LA PERSONA A DECLARAR RENTA FALLECE?

En este caso particular, sus representantes o apoderados deben asumir esta obligación. Es decir que sus representantes deben presentar la obligación tributaria, con el fin de poder continuar con el trámite de sucesión de bienes ante un juez o notario.

¿CUALES CONSECUENCIAS TIENE EL NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Las sanciones que se pueden dar al omitir esta obligación, son las equivalentes en un inicio al 5% del impuesto a cargo, antes de cualquier retención en la fuente. Ese porcentaje de sanción puede aumentar acorde a los días o meses en que se demore la declaración de renta o pago del impuesto.

Es necesario tener en cuenta que en darse la situación de no poder pagar o declarar esta obligación tributaria, la sanción puede llegar a disminuir un 50% si la DIAN evidencia que en los últimos años se han realizado de manera puntual las declaraciones.

Fuente: https://contamos.com.co/

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