By Medina y Linares

Conozca la Tasa de Interés Moratoria que aplica en el mes de octubre de 2021 para Efectos Tributarios

La Superintendencia Financiera mediante de la Resolución 1095 del 30 de septiembre de 2021, publicó la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio que se aplicará en el mes de Octubre  del 2021 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 17,08%.

Acorde a lo señalado en el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés remuneratorio y moratorio (17,08%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,62%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,62% efectivo anual.

Por lo tanto, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Octubre del 2021 para efectos tributarios, corresponde a 23,62% efectivo anual.

Hay que tener presente el beneficio temporal de reducción de la tasa de interés de mora para aquellas deudas que cumplan con los requisitos del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021.  Para este caso, la tasa de interés de mora sería del 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.  Para este caso sería:  17,08% X 20% = 3,42%. Este artículo dice:

ART. 45.— Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

(…). B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del estatuto tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.(…)”

Revise los detalles de la Resolución 1095 del 30 de septiembre de 2021 aquí:

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

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