By Medina y Linares

Conozca los Beneficios Tributarios para el sector del Turismo con la Reforma Tributaria

La Reforma Tributaria 2.0 trae noticias positivas para el sector del turismo, de esta forma lo ha señalado María Ximena Lombana, ministra de Comercio, Industria y Turismo, las cuales se resumen en la extensión de la vigencia de dos beneficios incluidos en la Ley de Turismo, Ley 2068 de 2020, hasta el 31 de diciembre del próximo año.

  • El primer beneficio que sigue vigente, es la exención del pago a la sobretasa a la energía para los subsectores de alojamiento, eventos y parques.
  • El segundo beneficio que continuará vigente, es la exención del IVA para la prestación de servicios turísticos.

La exención de la sobretasa a la energía para los establecimientos de alojamiento turístico, operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones y para parques temáticos, se verá reflejada en beneficios directos para estas empresas.

Según la ministra de CIT, el sector hotelero en 2022 podrá ver reflejado estos beneficios, en un potencial para la reinversión en 2.490 habitaciones, las cuales, a una tasa de ocupación del 55,46 % y con una tarifa estimada de $239.310, generarían ingresos adicionales por un valor de 120.623 millones de pesos anuales en dicha actividad.

Acorde a lo estipulado por Cotelco, los pagos que se realizan por el consumo del servicio de energía eléctrica, representan cerca del 12 % de los gastos operacionales de los hoteles por el uso permanente del servicio a lo largo del año.

Sigue firme la exención del pago del IVA para servicios turísticos

La reforma tributaria también mantiene en firme la exención del pago del IVA a los servicios turísticos, que tengan la inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo. Explica la ministra Lombana:

«Se trata de una oportunidad para que las empresas incentiven la demanda y generen más ingresos. Su puesta en vigencia permitirá que los precios relativos de estos servicios se reduzcan, permitiendo que el consumidor pueda obtener menores precios«.

Respecto a este tema, un estudio realizado por el viceministerio de Turismo señala que con esta exención las ganancias podrían incrementarse en 2.941 millones de dólares aproximadamente.

Extensión de la cobertura del Régimen Simple para las Pymes

Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también se destaca la ampliación de la cobertura del régimen simple de tributación, al cual podrán acogerse las empresas cuyos ingresos brutos anuales no superen los 3.630,8 millones de pesos. El tope anterior era de 2.904,6 millones de pesos.

El régimen simple cumple la función de unificar los pagos de los impuestos de renta, al consumo e industria y comercio consolidado, también genera descuentos a partir de los aportes al sistema general de pensiones y está exonerado de los aportes parafiscales.

Este régimen se enfoca en las microempresas y las pequeñas empresas, que son casi un 97 % de las unidades productivas de Colombia, como lo muestran datos de este ministerio, y en esto permite que haya una tarifa diferencial que en promedio es la mitad de la que aplica para el resto de las personas jurídicas.

La Anato está a la espera Resultados Positivos

Para la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo –Anato–, la Reforma Tributaria 2.0 traerá consigo resultados positivos. Esta asociación resalta, que ayudaron a gestionar la ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta diciembre de 2021 y también la exención transitoria del IVA.

Esto dijo Paula Cortés Calle, presidenta ejecutiva del gremio:

«Esperamos que esta reforma tributaria cumpla su objetivo de apoyar a los más golpeados durante la pandemia: las familias y los empresarios a través del Ingreso Solidario y los apoyos con subsidios a las empresas que tengan interés en generar nuevos empleos y hayan sido afectadas por el paro nacional

El gremio del Turismo, también ve con buenos ojos la exención del IVA para los servicios de hotelería y turismo, lo que ayudaría para que más colombianos viajen por Colombia a con mejores tarifas.

Fuente: https://actualicese.com/

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