By mylnwb
Definidas las reglas por parte del Gobierno Nacional para expresar en UVT sanciones, cobros, multas, tarifas, tasas y estampillas
El Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 1094 con fecha 3 de agosto de 2020, con el fin de reglamentar el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019, «Plan Nacional Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», el cual indicó: «A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1094 de 2020 adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, lo referente a equivalencia de cobros de sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas en Unidades de Valor Tributario – UVT.
La finalidad de este Decreto es unificar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo en mención.
El decreto señala lo siguiente:
Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas | Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. |
Al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) se debe aplicar la siguientes reglas: | Si del resultado de la conversión no resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana. |
Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. |
Con relación a los valores de obligaciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la conversión se seguirá realizando según las reglas de conversión y aproximación contenidas en los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario.
Revisa el Decreto 1094 de 2020 aquí:
Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/