By Medina y Linares
Nuevos productos y formas de pago, los Cambios de los días Sin IVA
Días sin IVA Reforma Tributaria 2.0 Colombia
Dentro de la Reforma Tributaria 2.0, se propuso la creación de tres días sin IVA al año en el país como una medida para reactivar la economía.
El pasado miércoles 25 de agosto, esa propuesta fue aprobada por el Congreso de la República en el primer debate de la tributaria.
Con relación al texto original, los días sin IVA tendrán unas pequeñas modificaciones.
En primer lugar, las compras podrá hacerlas no solo con tarjetas, sino también en efectivo. Además, se tendrá que expedir la factura electrónica para validar la exención.
En cuanto a artículos, a los que ya iban a poder comercializarse sin IVA durante esos días se añadieron: gafas en general, estufas y electrodomésticos que empleen cualquier tipo de gas y energía solar, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo.
Cabe recordar los artículos que ya se contemplaban como los que estarán sin IVA en esas jornadas:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. Abarca cualquier pieza de vestido o calzado.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
Este grupo de artículos comprende los que son de uso en casa, como televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales y equipos de comunicaciones.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT. Aquí se tienen en cuenta pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT.
El proyecto los define como los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños(as), e incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas.
Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT. Se refieren a cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
La iniciativa específica que corresponde únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.