By mylnwb

La actualización del RUT debe realizarse antes del 30 de Junio

A través de la Resolución 000005 de 2021, la Dian indicó que los contribuyentes cuya codificación de la actividad económica que desarrollan, haya cambiado con lo establecido en la Resolución 000114 de 2020, deberán actualizar el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.

Mediante la Resolución 000114 de 2020 la Dian fijó nuevos códigos de actividades económicas, derogando así su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012, y volvió a reexpedir el listado completo de los códigos que se deberán reportar en las casillas 46 a 50 de la primera página del RUT.

A través de la Resolución 000005 del 22 de enero de 2021 la administración tributaria señaló que los contribuyentes obligados a cumplir compromisos tributarios, aduaneros y cambiarios, cuya codificación de la actividad económica que desarrollan haya cambiado con ocasión a la entrada en vigencia de la Resolución 0000114 de 2020, deberán actualizarla en el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.

En mención a lo anterior, el no hacer caso a la resolución hace incurrir en la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 685-3 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establece una multa de 1 UVT ($36.308 por 2021) por cada día de retraso en la actualización de la información o 2 UVT ($72.616 por 2021) cuando la desactualización se refiera a la actividad económica o dirección del obligado.

Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT

(…)

  1. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Es importante tener en cuenta que quienes no actualicen en su RUT el nuevo código de actividad económica correspondiente a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán pagar una sanción equivalente a 2 UVT por cada día de retraso en la actualización.

¿Cómo actualizar el RUT?

Quienes se estén obligados a actualizar el RUT, podrán realizar dicho proceso virtual o presencialmente.

Para efectuar el proceso de forma virtual, el contribuyente deberá tener activa una cuenta de usuario en la plataforma Muisca de la Dian, mediante la cual podrá realizar el proceso de actualización mediante la opción “Actualización RUT” en el menú principal de la plataforma.

actualización del RUT

Si, no recuerda la clave de acceso a la cuenta de usuario y no posee el correo electrónico para recuperar dicha clave, podrá realizar la actualización del RUT de forma presencial. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, debido a la pandemia de COVID-19, en las instalaciones de la Dian no se está otorgando cita presencial sino mediante asistencia virtual. Para lo cual el usuario deberá solicitar una cita en la seccional de la Dian de su preferencia indicando el proceso que desea realizar. Una vez se le haya otorgado la cita en un día y hora específica, deberá tener en cuenta que la atención la recibirá mediante una reunión virtual con el asesor de la administración tributaria asignada.

Es importante tener en cuenta que el día de la cita el contribuyente deberá enviar el RUT prediligenciado al correo electrónico de la seccional de la Dian en donde fue agendada, junto con la fotocopia del documento de identidad.

Asignación de citas en la Dian

Tomado de: https://actualicese.com/

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