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Medidas planteadas por Mincomercio para el Tercer Día Sin IVA

A través de un comunicado de prensa, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció que el tercer día sin IVA será el 21 de noviembre de 2020.

Mediante la Circular Externa del 10 de noviembre de 2020, el Ministerio de Comercio, estableció las medidas para el desarrollo de este día.

Después de que el Ministerio del Interior ordenara la suspensión del tercer día sin IVA a través del Decreto 1044 de julio 16 de 2020, programado para el 19 de julio del año en curso (establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020), como medida para evitar la circulación de personas durante el pico de la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, el 4 de noviembre de 2020, a través del programa Prevención y Acción, el presidente Iván Duque Márquez, anunció que la tercera jornada del día sin IVA será el próximo 21 de noviembre de 2020, con el objetivo de apoyar la reactivación económica en el último bimestre del año.

Entre los artículos que no tendrán IVA durante esta jornada se destacan los siguientes: vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares y bienes e insumos del sector agropecuario. Además, se establecieron algunos topes al momento de realizar las compras, de la siguiente forma:

  • Vestuario y complementos de vestuario: tendrán un límite de 20 UVT ($712.140).
  • Electrodomésticos, elementos deportivos e insumos agropecuarios: no podrán exceder las 80 UVT ($2.848.560).
  • Juguetes: tendrán una restricción de 10 UVT ($356.070).
  • Útiles escolares: no podrán superar las 5 UVT ($178.035).

“estará prohibida la venta presencial de electrodomésticos y televisores para las grandes superficies. La compra de estos equipos deberá realizarse de forma virtual o a través de telecompras con el almacén”

Adicional a esto, acorde al comunicado del presidente, estará prohibida la venta presencial de electrodomésticos y televisores para las grandes superficies. La compra de estos equipos deberá realizarse de forma virtual o a través de telecompras con el almacén.

Las 9 medidas establecidas por el MinComercio para el desarrollo del tercer día sin IVA

El 10 de noviembre de 2020 el Ministerio de Comercio expidió una Circular Externa con la que estableció las medidas que deberán adoptar los gobernadores y alcaldes para el desarrollo del tercer día sin IVA, entre las cuales figuran:

  1. Suspender la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.
  2. Impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en la tienda, dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la que se realizó la compra sin IVA.
  3. Permitir la operación de los establecimientos comerciales durante 24 horas, esto con el propósito de garantizar el desarrollo de la jornada y evitar aglomeraciones y congestiones de las plataformas virtuales.
  4. Adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
  5. El Ministerio de Salud podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el COVID-19.
  6. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas acudan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Gobierno en materia de bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas.
  7. Las gobernaciones y alcaldías deberán asegurarse de que los establecimientos que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos (salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones) cumplan los protocolos específicos para los establecimientos de comercio expedidos por el Ministerio de Salud, junto con los demás procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales.
  8. Imponer, inmediatamente, las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales.
  9. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19.

Tomado de: https://actualicese.com/

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